SOCIEDADES MERCANTILES
MARTYUX_HUGA30 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo de contiene básicamente todas las sociedades mercantiles que maneja nuestra ley general de sociedades mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos , de las cuales mencionaremos de cada una atracción de los rasgos mas característicos de cada una como son el concepto, nombre de los socios, la razón social, lo mínimo para aportar para poder ser socio, etc.
Las sociedades contenidas en este trabajo son la sociedad en nombre colectivo; aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. También la sociedad en comandita simple; que es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales. La sociedad de responsabilidad limitada; es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley. La sociedad anónima; es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La sociedad en comandita por acciones; es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La sociedad cooperativa; que es una forma de organización social integrada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de una solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. Las sociedades irregulares; son aquellas que en el acto de su constitución, han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley; es decir, que se han creado y funcionan sin estar inscritas en el registro público de comercio, o les falta algún otro registro.
SOCIEDADES MERCANTILES
4.1 CONCEPTO DE SOCIEDADES MERCANTILES
Es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
4.2 PERSONALIDAD JURÍDICA
Los atributos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles son:
Nombre.
El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social.
• La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes.
• La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía.
Nombre Comercial.
Se considera que la razón o denominación social son cosas distintas. La razón o denominación social es el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.
Domicilio Social.
Es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración.
Nacionalidad.
El artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad establece que son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.
Capacidad.
La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.
Patrimonio.
El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.
4.3 CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:
1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
4. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante notario público el contrato social
6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.
4.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.
2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:
a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”
b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.
3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.
4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.
5. Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.
6. Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.
7. Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:
a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.
b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.
c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.
8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuales son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.
9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cuál va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.
4.5 SOCIEDADES IRREGULARES
Aquellas que no estén constituidas conforme a los requisitos que establece la ley y por lo tanto no están inscritas en el registro público de comercio.
4.6 CAUSAS LEGALES DE DISULUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Existen dos tipos de causas de disolución de las sociedades:
• Causas Open Legis.*
La disolución surte efecto de manera automática, no requieren la decisión de una autoridad, ni de los socios, solamente hay una:
1. Por espiración del término fijado en el contrato social.
• Causas Ex Voluntate.*
Contrario a la anterior, si necesitan la declaración de la voluntad de los socios, o una declaración judicial:
1. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
2. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
3. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
4. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
4.7 REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
3. Vender los bienes de la sociedad;
4. Liquidar a cada socio su haber social;
5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
6. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
4.8 FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN
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