SOCIEDADES MERCANTILES
agp79pineda4 de Agosto de 2013
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INDICE
Índice……………………………………………………………………………………………………………………….1
Introducción…………………………………………………………………………………………………………….2
Resumen del contenido…………………………………………………………………………………………..3
Conclusión del trabajo………………………………………………………………………………………………4
INTRODUCCION
En esta parte del Código de Comercio, nos explica como se forma la sociedad Anónima, bajo que denominación y los requisitos para formar parte de esta; al mismo tiempo nos señala las acciones que no se deben cometer, para no tener ningún problema legal.
Del artículo 113 al 140, nos habla de las acciones; su valor, los derechos, también las prohibiciones para adquirir dichas acciones y los requisitos para ejercer en calidad de socio. Tanto para los títulos nominativos o al portador.
Es muy importante conocer como se hace una disolución y liquidación de sociedades, esto nos lo explica el Código de Comercio del artículo 311 al 321.
Del artículo 322 al 329 conocemos de la disolución total de las sociedades. Y del articulo 330 al 343, de la liquidación de las mismas.
Y en la última parte del resumen que va del artículo 344 al 354, conocemos de la fusión y transformación de las sociedades y sus requisitos para tener éxito en dicho tramite.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación; y tiene un capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios imitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.
La denominación se formara libremente, deberá ser distinta de cualquier otra sociedad e ira inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A”.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:
1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
2. Que el capital social no sea menor de veinticinco mil lempiras.
3. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco por ciento del valor de cada acción.
4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
La sociedad anónima podrá constituirse:
a. Por fundación simultanea.
b. Por suscripción publica.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar:
1. El capital exhibido, el capital autorizado y el suscrito.
2. El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
3. La manera en que deberá pagarse la parte insoluta de las acciones.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción publica, los fundadores redactaran y depositaran en el registro público de comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos mencionados en el artículo 94.
No se admitirá el depósito del programa en el registro público de comercio, si no va acompañado de la autorización de la secretaria de finanzas.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendrá lo siguiente:
1. El nombre, la nacionalidad y domicilio del suscriptor.
2. El numero expresado con letras de las acciones suscritas.
3. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar.
4. La determinación de los bienes distintos del numerario.
5. La manera de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva.
6. La fecha de la suscripción.
7. Los fundadores conservaran en su poder un ejemplar de la suscripción y entregaran el duplicado al suscriptor.
Si un suscriptor faltare a su obligación de aportación, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento.
Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del depósito del programa. Por cualquier motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedaran desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.
Aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización del acta y de los estatutos y al registro de ambos.
Son fundadores de una sociedad anónima:
1. Los firmantes del programa.
2. Los otorgantes de la escritura de constitución de la sociedad.
Los fundadores no pueden estipular a su favor beneficios que menos caben el capital social.
DE LAS ACCIONES
Las acciones representaran partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de 10.00 lempiras o de sus múltiplos.
Cada acción es indivisible; cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombraran un representante común y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.
Solo las acciones totalmente pagadas serán liberadas.
Las acciones que no estén íntegramente pagadas, serán nominativas.
Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.
En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
Los consejeros y directores que contravengan las disposiciones de los dos artículos precedentes, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a sus acreedores.
La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de socio.
Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones.
La exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan, pero podrán substituirse por la presentación de una constancia.
Los títulos deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año. Entre tanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse por títulos definitivos.
Los certificados provisionales y los títulos definitivos no podrán emitirse antes de la constitución legal de la sociedad.
Los títulos acciones y los certificados provisionales, deberán contener:
1. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
2. La fecha de la escritura publica.
3. El nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas.
4. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
5. La serie y número de la acción o del certificado provisional.
6. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista.
7. Los principales derechos y obligaciones del tenedor de la acción.
8. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.
Los títulos y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.
Los títulos podrán ser nominativos o al portador.
Las sociedades anónimas que emitieren acciones nominativas llevaran un registro de las mismas que contendrá:
1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando números, series, clases, etc.
2. Las exhibiciones que se efectúen.
3. Las transmisiones que se realicen.
4. La conversión de las acciones nominativas en acciones al portador.
5. Los canjes de títulos.
6. Los gravámenes que afecten a las acciones.
7. Las cancelaciones de estos y de los títulos.
DE LA CALIDAD DE SOCIO
La sociedad considerara como socio al inscrito como en el registro de accionistas. Todo socio tiene derecho a pedir que la asamblea general que se reúna para la aprobación del balance delibere sobre la distribución de las utilidades que resultaren del mismo. El socio adquiere frente a la sociedad un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que le correspondan.
Ningún socio podrá ser obligado a recibir sus dividendos en bienes distintos del dinero. Los socios tienen derecho a percibir una cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad. Cada acción tendrá derecho a un voto.
Cuando el capital social sea superior a medio millón de lempiras, podrán establecerse restricciones al derecho de voto de determinadas acciones.
Las acciones de voto limitado no excederán de las dos terceras partes del capital suscrito.
Al hacerse la liquidación con la de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsaran antes que las ordinarias.
Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por otro socio o por persona extraña a la sociedad. No podrán ser representantes
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