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Sociedades Mercantiles

bartst18 de Agosto de 2013

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SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto de sociedad mercantil

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

• El objeto o giro de la sociedad.

• Su razón o denominación social.

• Su duración.

• El importe del capital social.

• La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

Características generales de las sociedades mercantiles

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios.

1. Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.

2. Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.

3. Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.

Tipos de sociedades

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Razón social

Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y solo por ellos, ya

que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

• y Cía. • y Sucesores.

Características

a) Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.

c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo termino, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

Principales obligaciones

. No hacer competencia a la sociedad.

.No formar parte de sociedades que la realicen, salvo el consentimiento de los demás socios.

.No usar la firma social para negocios propios.

.Podrá ser separado el socio por "comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la compañía".

.Por inhabilitación en el comercio.

Órgano Supremo

Esta constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles:

Art. 25 que trata sobre su constitución, Art. 26 Porcentaje de la responsabilidad de los socios, Art. 27 De la razón social de la sociedad como se forma, Art. 28 De las personas extrañas a la sociedad que aparecen en la razón social, Art. 29 Los socios y su separación cuando su nombre esta dentro de la razón social, Art. 30 En que momento se utiliza la palabra sucesores, Art. 31 Sucesión de derechos de los socios, Art. 32 La herencia de continuar con la sociedad cuando fallece algún socio, Art. 33 Cuando una persona extraña llega a la administración de la empresa, Art. 34 Reforma del contrato social, Art. 35 Los socios deben lealtad ala actividad que desarrolla esta empresa, Art. 36 Quienes pueden ser administradores en la sociedad, Art. 37 La remoción de los administradores, Art.38 Del derecho de separarse de los socios, Art. 39 Cuando uno de los socios es administrador y causa ser removido, Art. 40 Cuando no hay nombramiento de administradores quienes ejercen como tales, Art. 41 Enajenación de los bienes de la empresa son consentimiento de los socios, Art.42 Algunas actividades de los administradores como los negocios sociales con el acuerdo de las mayorías, Art. 43 La cuenta de la administración, períodos en que se entrega, Art. 44 Uso de la razón social, Art. 45 Las decisiones de los administradores, Art. 46 La representación y el porcentaje en las votaciones de los socios en casos específicos, Art. 49 Períodos en que los socios industriales, reciban cantidades que necesiten para alimentos, Art. 50 El contrato de sociedad respecto a un socio.

Sociedad en comandita simple

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 51)

Razón Social

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos. A la razón social se agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” (Art. 52).

Socios Comanditarios

Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. El socio comanditario quedará

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