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Sociología del Derecho (Abordaje positivista y abordaje evolucionista)


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.[pic 1]

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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Sociología Jurídica

Docente: Atenea Gracia Huape Padilla.

Morelia, Michoacán, 05 de octubre 2020.

Actividad 1: Elabora un cuadro a dos entradas en el que en una columna expliques que es la Sociología del Derecho (Abordaje positivista) y en la otra columna Sociología en el derecho (abordaje evolucionista) rescatando lo más importante de cada una, al final incorpora las conclusiones a las que llegas.

Sociología del Derecho (Abordaje positivista)

Sociología en el derecho (abordaje evolucionista)

La sociología del derecho hace parte de las ciencias sociales, y constituye una rama de la sociología, utiliza un método tradicional que se identifica con la ciencia del derecho, este garantiza una posición autónoma con relación a otras ciencias humanas.  Los adeptos de esta corriente son Niklas Luhmann en Alemania, Renato Treves y Vincenzo Ferram en Italia, y Ramón Soriano en España.

Max Weber, construye una sociología libre de evaluaciones y, el análisis de Kelsen sobre la “pureza” de la ciencia jurídica. Arthur Nussbaum investigó la función social de varios institutos del derecho civil, la principal tarea de la sociología jurídica es la investigación de los hechos jurídicos. Las condiciones de creación del derecho y sus efectos en la vida social, para ayudar el legislador y el operador del derecho a adaptar las leyes a la realidad social. Nardi-Greco utilizaba el término: hechos jurídicos para indicar una categoría específica de hechos sociales: las reglas que establecen prohibiciones y amenazan con sanciones, con el objetivo de garantizar la seguridad de la persona y de sus bienes y mantenimiento del orden social. La sociología jurídica estudia y critica el derecho, pero no puede ser parte integrante de estas ciencias, este tipo de análisis tiende la excluir de la ciencia jurídica otras disciplinas, como la Filosofía y la Historia del Derecho, la Criminología, la Psicología Jurídica. El positivista entiende que éstas no se dedican al estudio de las normas y de las relaciones entre las mismas. La aplicación imparcial del derecho es posible y constituye una garantía para los ciudadanos. El juez debe aplicar la ley y, en este proceso, debe ser lo más neutro posible. Al admitir la contribución de otras ramas, estas interfieren la aplicación del Derecho. El análisis del significado de las normas jurídicas, considera interpretaciones realistas de la teoría del derecho, como una ciencia por sí misma, completamente independiente de la ciencia jurídica concebida de manera primordial como doctrina jurídica y jurisprudencia. Esta disciplina analiza un aspecto de capital.

La sociología del derecho es el estudio de los fenómenos jurídicos o vinculados con el derecho en la perspectiva de las ciencias sociales. La perspectiva interna con relación al sistema jurídico. Sus adeptos afirman que la sociología jurídica debe interferir activamente en la elaboración, en el estudio dogmático e inclusive en la aplicación del derecho. El derecho, emplea métodos propios de las ciencias sociales. El concepto kelseniano del derecho es la norma y las relaciones entre las normas, se coloca en duda la supuesta neutralidad del jurista. El jurista-sociólogo puede influenciar en el proceso de elaboración de las leyes y puede influenciar la doctrina. Cuando el sociólogo del derecho afirma la pretensión de participar, a través de las contribuciones de su disciplina, en la aplicación de la ley. Surge un conflicto que sustenta que el juez y los otros profesionales del derecho deben hacer interpretaciones, considerando el punto de vista sociológico-jurídico. El magistrado hace un juicio de valor y nunca aplica la ley de modo puro: sus decisiones proyectan valores personales que expresan su visión del mundo. Si no existe la neutralidad y si el derecho es una forma de política. La sociología jurídica tiene un método diferente del positivismo jurídico, y quiere que este método sea reconocido como parte integrante de la ciencia jurídica, algunos aportadores son Manfred Rehbinder y Winfried Hassemer, en la Italia Giovanni Tarello, en Francia André-Jean Arnaud, en Chile Juan Bustos Ramírez y Roberto Bergalli en la España. Los juristas que trabajan en el campo de la sociología jurídica adoptan, en su mayoría, la óptica evolucionista, considerando el análisis empírico del derecho como un medio de cambio de las normas jurídicas.

CONCLUSIÓN:  

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