ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Solicitud de aplicación del principio de economía procesal

cesanty2923Ensayo20 de Junio de 2018

1.869 Palabras (8 Páginas)420 Visitas

Página 1 de 8

NÚM. DE EXP. ASIGNADO: 105/2018 REVISIÓN FISCAL.

                        Mazatlán, Sin., a 07 de junio de 2018.

H. MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TORRES

PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO

SEGUNDO CIRCUITO,  MAZATLAN, SIN.

P R E S E N T E.

C. CESAR GUADALUPE COTA COTA, con la personalidad acreditada en autos del expediente citado al rubro, con correo electrónico cesanty2923@hotmail.com, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 14, 15, 16, 17 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley de Amparo en vigor y demás relativos a la Sección Primera del Capitulo XI de la citada Ley de Amparo, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito invocando la aplicación del PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL; ya que como lo establece dicho principio, “se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial”; nuestra Constitución Política consagra este PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL en su artículo 17, con la finalidad de que, combinado con la doctrina y la jurisprudencia, se logre una auténtica y pronta administración de justicia. No obstante, actualmente el acelerado crecimiento demográfico aunado a la rápida evolución de las instituciones, han hecho de la economía procesal un imperativo para conservar el prestigio de la impartición de justicia, concretamente, en la materia Contencioso Administrativa es menester acoger dicho PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, pues en ella se sufre de una avasalladora y sofocante acumulación de expedientes que impide la pronta impartición de justicia administrativa.

En relación a lo anteriormente manifestado, considero de suma importancia para que ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO emita la resolución al Recurso Fiscal número 105/2018, promovido por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Función Pública en representación de la autoridad demandada Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A de C.V., contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el expediente número 3777/15-03-01-4, lo siguiente:

En fecha 02 de mayo de 2016, la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, dicto sentencia definitiva en el juicio número 2963/15-03-01-2, declarando la Nulidad de la resolución de fecha 23 de junio de 2015, contenida en el expediente administrativo DR-0002/2015, misma resolución que fue impugnada por el suscrito el día 09 de septiembre de 2015 ante dicha Sala, resolución que de igual manera fue declarada su Nulidad mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2017.

Cabe mencionar que la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2017, dictada por la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, en el expediente 2963/15-03-01-2, fue recurrida por la autoridad demandada, resolviendo ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, mediante ejecutoria de fecha 18 de mayo de 2017, confirmando la sentencia recurrida en revisión, la cual se radico bajo el número  391/2016, QUEDANDO FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA el día 18 de mayo de 2017.

Los anteriores argumentos, se plantean para que estos puedan ser considerados por ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO y emita la resolución al Recurso Fiscal número 105/2018, apegándose al PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL descrito en el párrafo segundo del presente escrito, toda vez que se tratan del mismo expediente administrativo número DR-0002/2015 emitido por la misma autoridad siendo esta, el Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A de C.V., resuelto por la misma Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa; resolución emitida en el mismo sentido, declarando la NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, lo cual se puede corroborar con las sentencias definitivas de fecha 02 de mayo de 2016 y 19 de octubre de 2017, en los juicios números 2963/15-03-01-2 y 3777/15- 03-01-4 respectivamente, estos constituyen hechos notorios por estar capturados en el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), y que es considerada como información FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA. Se adjuntan los link de consulta respectiva e impresión de pantalla:

 

Número de Expediente Único Nacional:   19659481

Número de Expediente Asignado:   391/2016

Número de control Oficina de Correspondencia Común:   000777/2016

http://sise.cjf.gob.mx/siseInternet/reportes/vercaptura.aspx?var1=cGjFUdNNEb2WWE7QNXNTBaDTJutUaMx0Gfh4mizwoZc=

     [pic 1]

Número de Expediente Único Nacional:   22862415

Número de Expediente Asignado:   105/2018

Número de control Oficina de Correspondencia Común:   000193/2018

http://sise.cjf.gob.mx/siseInternet/reportes/vercaptura.aspx?var1=JAXg/WUYtfeIOqk5/uJ6GaDTJutUaMx0Gfh4mizwoZc=

 

[pic 2]

Sirve de base la siguiente Tesis Jurisprudencial.

Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2009758        50 de 736

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III

Pag. 2181

Tesis Aislada(Civil)

HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.

De acuerdo con la doctrina, cabe considerar notorios a aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal o general propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión, excluyendo de éstos las características de universalidad, conocimientos absoluto y efectivo, así como la permanencia del hecho, pues no se requiere que éste sea objeto de un conocimiento multitudinario; resulta suficiente el conocimiento relativo, es decir, la posibilidad de verificar la existencia del hecho de que se trate mediante el auxilio de una simple información; es innecesaria la observación directa por todos los individuos pertenecientes al grupo social, y no obsta a la notoriedad de un hecho la circunstancia de haber acontecido con anterioridad, por considerarse que éste sea, al momento de desarrollarse el proceso, respectivamente. Por su parte, tratándose de los tribunales, los hechos notorios se definen como aquellos que el órgano judicial conoce institucionalmente con motivo de su propia actividad profesional; situación esta última que coincide con lo asentado en la ejecutoria de la contradicción de tesis 4/2007-PL, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 285, de rubro: "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.", que determinó que un hecho notorio para un tribunal, es aquel del que conozca por razón de su propia actividad jurisdiccional y en la cual se dejó abierta la posibilidad de que un juzgador podía invocar como hecho notorio una ejecutoria recaída a un anterior juicio de amparo relacionado, pero del índice de un diverso órgano judicial, si se cuenta con la certificación previa de las constancias relativas, lo que permitiría sustentar una causa de improcedencia en la existencia de aquél. Ahora bien, en los Acuerdos Generales 28/2001 y 29/2007, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció la instauración del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales y se indicó la obligatoriedad de utilizar el módulo "Sentencias" del referido sistema para la captura y consulta de las sentencias que dicten los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, respectivamente, y señala con precisión que la captura se realizaría el mismo día de su publicación, y sería supervisada y certificada por el secretario que al efecto designaran los titulares; por tanto, se concluye que la captura obligatoria y consulta de la información que los tribunales federales realizan a dicho sistema electrónico, si bien no sustituye a las constancias que integran los expedientes en que éstas se dictan, lo cierto es que genera el conocimiento fidedigno y auténtico de que la información obtenida, ya sea que se trate de autos o sentencias, coincide fielmente con la agregada físicamente al expediente; de ahí que la información almacenada en dicha herramienta pueda ser utilizada en la resolución de asuntos relacionados pertenecientes a órganos jurisdiccionales distintos, contribuyendo así al principio de economía procesal que debe regir en el proceso, a fin de lograr el menor desgaste posible de la actividad judicial y, como consecuencia, evitar el dictado de sentencias contradictorias, máxime que la información objeto de consulta en el referido sistema reúne, precisamente, las características propias de los hechos notorios en general, pues ésta es del conocimiento de las partes intervinientes en el juicio; es posible su verificación a través de la consulta en dicho sistema automatizado; para su validez es innecesaria la observación o participación directa de todos los intervinientes; y su captura aconteció en el momento en que se produjo la decisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (534 Kb) docx (434 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com