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EL PRINCIPIO IURA NOVIT Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PANAMEÑO


Enviado por   •  11 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  4.112 Palabras (17 Páginas)  •  154 Visitas

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I.S.A.E. Universidad

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Sede David

Derecho 68

Trabajo Final

DERECHO PROCESAL GENERAL II

Tema:

EL PRINCIPIO IURA NOVIT Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PANAMEÑO

Facilitador:

Lic. José Candanedo

Participantes:

Rocío Nieto

Fecha de Presentación

        11 de julio de 2021

Contenido

INTRODUCIÓN        3

EL PRINCIPIO IURA NOVIT Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PANAMEÑO.        4

LA APORTACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO APLICABLE.        7

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN COMO LÍMITE A LA INTERVENCIÓN DEL PRINCIPIO JURA NOVIT CURIA.        8

LOS ALCANCES DEL IURA NOVIT CURIA EN ESE MARCO JURÍDICO.        9

LA "CONGRUENCIA" DE LAS DECISIONES        10

JURISDICCIONALES.        10

EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y EL DEBIDO PROCESO EN PANAMÁ.        11

CONCLUSIÓN        13

BIBLIOGRAFIA        14

GLOSARIO        15

ANEXO        17

INTRODUCIÓN

El iura novit curia consiste en que los jueces letrados aplican el derecho que se adapta a las peticiones efectuadas por las partes, aunque éstas denominen o califiquen mal el derecho y se funda en la presunción lógica sobre el conocimiento del derecho por parte del juez a quien corresponde calificar la esencia del pleito y aplicar la norma jurídica pertinente.

Así, cuando el juez al momento de dictar sentencia constata que la calificación jurídica de los hechos formulada en la demanda no resulta adecuada, y que por tanto debe ser modificada para poder resolver de fondo el caso concreto, como se lo exige el derecho de acceso a la administración de justicia, se ve obligado a tomar una decisión que puede ser calificada de incongruente, vicio que implica el desconocimiento del debido proceso. 

La máxima iura novit curia, cuya aplicación en nuestro medio ha tenido auge en los últimos años, en mayor medida en la justicia contenciosa y constitucional, no solo implica una presunción de que el derecho no requiere prueba, sino que además establece un deber del juez frente a las partes de sometimiento a la ley, y de resolver el caso planteado de conformidad con ciertos poderes oficiosos cuyos límites deben ser estudiados. La importancia y la forma como ha venido siendo utilizado el aforismo obliga a su estudio de cara a las garantías constitucionales; puesto que este no es una mera presunción, también implica un reparto de tareas dentro del proceso, otorgándole el Derecho al juez, lo cual exige en todo caso una debida comprensión del asunto si se observa que la relación entre los hechos y el derecho termina siendo indisoluble.


EL PRINCIPIO IURA NOVIT Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PANAMEÑO.

En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía de Víctor de Santo iura novit curia, indica que “El tribunal conoce el derecho”. En lo procesal, principio que permite al Juez determinar la normativa aplicable al caso, con independencia de las normas invocadas por las partes. No obstante, la correcta aplicación del derecho, según el principio iura novit curia, no puede constituirse en violación del deber de congruencia o de la defensa en juicio. Correlativamente, en materia penal, en virtud del principio iura novit curia, el tribunal puede arribar a una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación, pero no puede salirse el marco del acontecimiento histórico puesto a cargo de alguien como protagonista, pues tal es el tema decidendum. 

[pic 2]El iura novit curia consiste en que los jueces letrados aplican el derecho que se adapta a las peticiones efectuadas por las partes, aunque éstas denominen o califiquen mal el derecho y se funda en la presunción lógica sobre el conocimiento del derecho por parte del juez a quien corresponde calificar la esencia del pleito y aplicar la norma jurídica pertinente. Con arreglo a tales pautas, la calificación de la acción y la determinación de la norma o derecho aplicable es materia reservada al juez -iura novit curia-, quien puede y debe corregir cualquier error de las partes en punto a esta calificación o aplicar un precepto distinto al invocado.

Conforme a la regla "iura novit curia" los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad del hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

Surge, así como misión que alcanza el nivel de deber, la de aplicar el derecho objetivo con independencia del invocado por las partes. Es decir, que si el tema planteado remite a consideraciones de orden jurídico inherentes al derecho vigente, su aplicación es deber irrenunciable de los jueces, careciendo de efectos vinculatorios la fundamentación jurídica argüida por los justiciables.

Que la Corte conozca el derecho es dar a esta expresión latina un significado jurídico muy de acuerdo con nuestra concepción actual de la función del Juez, pero realizando una versión gramatical bastante libre. El sujeto de la oración es curia que bien puede representar al juez, al tribunal, esto es, al juzgador en general, pero que idiomáticamente tuvo un significado más amplio en unos aspectos, y más restringido en otros. El verbo novit constituye la tercera persona del singular, del pretérito perfecto de nosco, noscis, noscere, novit, notum. Por la raíz utilizada, debemos entender que se trata de un conocimiento absolutamente logrado y no de un conocimiento que se va obteniendo dentro del proceso; lo cual tiene gran importancia respecto de la otra palabra, iura, que representa aquello que el tribunal conoce.

Iura, en esa forma plural, que sólo puede traducirse por "Derechos", también en plural, ha contribuido a crear confusión acerca del sentido del aforismo, Se ha pensado que "los Derechos" habían de ser los subjetivos; que, de tratarse del Derecho objetivo, sólo podía decirse en singular que el juez lo conocía. Y descuidamos que la manifestación más categórica del Derecho objetivo son las leyes, o las normas o los preceptos jurídicos; y que, por tanto, decir que el tribunal conoce las normas jurídicas es de una corrección absoluta.

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