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Solicitud de ejecucion


Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  Trabajos  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  82 Visitas

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EXP. 981/2011

Asunto: Solicitud de ejecución

H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

XALAPA, VER.

P R E S E N T E

        LIC. JORGE MARTÍN ACOSTA LOAIZA, en mi carácter de representante legal de la parte actora del expediente citado al rubro, ante esta autoridad comparezco para exponer:

        Me sirvo del presente ocurso para solicitarle de la manera más atenta, se dicte nuevo acuerdo donde ordene inmediatamente requerir a la entidad demandada para que dé cumplimiento total las prestaciones económicas pendientes por liquidar, derivado del convenio de pago suscrito entre mis representados y el Ayuntamiento Constitucional de Texistepec, Ver., suscrito el 23 de mayo del 2017 y aprobado ante esta autoridad jurisidccional.

 

En atención a lo anterior, se deberán dictar todas las medidas necesarias para evitar dilatar el procedimiento de ejecución ante la posible negativa de pago del Ayuntamiento Constitucional de Texistepec, Veracruz. Lo anterior considerando que el derecho humano a la protección al salario, la justa indemnización por separación injustificada y las garantías judiciales de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial dispuestos en los artículos 1, 5, 17 y 123 de nuestra carta magna son bienes jurídicos que deben respetarse y garantizarse en todo momento por las autoridades del Estado, resultando de especial tutela por ser derechos fundamentales del individuo.

En consideración de lo anterior solicito se gire el apercibimiento en los siguientes términos:

  1. Se requiera a cada uno de los integrantes del cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Texistepec, Veracruz. a pagar cada una de las prestaciones pendientes por liquidar y que fue condenada mediante laudo emitido el 05 de Febrero del año 2014.
  2. En caso de negativa de pago por cualquier circunstancia, requiérase a la entidad demandada para que señala bienes de dominio privado susceptibles de embargo suficientes para cubrir el monto adeudado o en su defecto manifieste la imposibilidad material para el efecto señalado.
  3. Para el caso de no lograr el cumplimiento de la obligación con las acciones antes señaladas, se requiera para que inmediatamente se instrumenten los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto del Ayuntamiento para dotar una partida presupuestal suficiente para el pago de la obligación considerando en todo momento la preferencia del crédito laboral que corre a favor del suscrito, sin perjuicio de otras acciones emprendidas para el mismo fin y con fundamento en el artículo 223 de la Ley Estatal del Servicio Civil, cobrando aplicación el siguiente criterio jurisprudencial

Época: Novena Época

Registro: 162469

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Tomo XXXIII, Marzo de 2011

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 5/2011

Página: 10

SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.

Si bien en términos de lo previsto en los artículos 74, fracción IV; 116, fracción II, párrafo cuarto; 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), 115, fracción IV, párrafo penúltimo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presupuesto de egresos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios debe aprobarse, respectivamente, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa y los Ayuntamientos, sin que válidamente puedan realizarse pagos que no estén comprendidos en los presupuestos respectivos, lo cierto es que tratándose de las sentencias de amparo que implican el pago de recursos monetarios, las autoridades deben desarrollar todas las acciones que resulten pertinentes, dentro de su ámbito de atribuciones, para dotar a la partida presupuestal correspondiente de los recursos necesarios para acatar la obligación constitucional derivada de las sentencias en comento, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 107, fracción XVI, de la propia Norma Fundamental, los cuales disponen que deben ejecutarse de manera pronta y completa en los plazos y términos fijados, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo y conforme lo ordene el juzgador de garantías. Por tanto, aunque las diversas autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector pueden solicitar al órgano legislativo competente o, en el ámbito municipal al Ayuntamiento, la ampliación del presupuesto respectivo, también tienen la obligación de instrumentar los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado, tomando en cuenta, por una parte, el carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago -la que debe cumplirse en el plazo fijado en la sentencia respectiva- y, por otra parte, que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar su acatamiento.

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  1. Finalmente se aperciba a cada uno de los integrantes del cabildo municipal con multa suficiente para garantizar el cumplimiento de la obligación. de acuerdo al rango establecido en el artículo 199 de la Ley Estatal del Servicio Civil, para lo cual esta autoridad deberá considerar la cuantía del adeudo laboral, así como todas las circunstancias susceptibles de valorar de conformidad al principio de proporcionalidad de las multas.

Sirva de sustento el siguiente criterio Jurisprudencial:

Época: Novena Época

Registro: 200349

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo II, Julio de 1995

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 10/95

Página: 19

MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.

Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

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