Subsistema Penitenciario En Venezuela
Natalia96522 de Enero de 2013
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INTRODUCCION
Según E. Newman, régimen penitenciario: “es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada” el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico; es progresivo por que se encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar régimen a la política penitenciaria que el estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como una forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.
Es importante destacar en el Subsistema Penitenciario la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663c (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, etc.). debe observarse que estás reglas pueden ser invocadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.
La materia relativa al subsistema penitenciario se encuentra regulada en la Ley de Régimen Penitenciario, que fue reformada según Gaceta Oficial Nº 37941, el 19 de mayo de 2004; de esta ley, nos interesará destacar únicamente los aspectos más resaltantes, como ya se dijo esta ley consagra la resocialización o reinserción social del interno como objetivo del régimen penitenciario, adecuándose a lo dispuesto por la constitución vigente.
Regula variados aspectos del régimen penitenciario, como es la clasificación de los penados, que consiste en separar de acuerdo a criterios tales como el sexo, la edad, la naturaleza y tipo del delito cometido, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, entre otros.
En nuestro país sólo se cumple, y algunas veces a media, con los criterios clasificatorios de la edad y el sexo, y en algunos casos de la salud. la clasificación de los penados tiene como fundamento el que permite la aplicación de tratamientos adecuados a cada personalidad.
Otro aspecto relevante es que la ley consagra como derechos del penado el trabajo penitenciario y la educación, lo que conlleva a que el penado tenga posibilidades de ingresos económicos y se prepare para su vida en libertad; también se recoge en esta ley el tema de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, incluyéndose lo relativo a la higiene y a la alimentación. Asimismo, se establece una regulación si se quiere, amplia respecto a la asistencia médica, que debe asegurar a los internos a todo evento.
Esta ley, propugna por otra parte la progresividad penitenciaria, por la cual se tenderá a que el interno cada vez se acerque más a la libertad, a través de distintas fórmulas de cumplimiento de la pena, tales como el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.
El presente trabajo se intenta mostrar algunas de las realidades del sistema carcelario y de cómo podemos crear un sistema, dentro del mismo sistema que permita el ordenamiento carcelario y a su vez, ir creando mecanismos que puedan ser utilizados tanto para el interno (a) o ex – interno (a), donde todo esto conlleve a un solo fin; el cual es, la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad orientando a estos internos que por una u otra causa se separaron de la legalidad infringiendo la ley, a otro mundo de posibilidades que les permita crecer como seres humanos, y permitiendo al ciudadano común disfrutar de las ventajas que podemos tener en cuanto a seguridad, ya que al rehabilitar un interno se disminuye un delito.
Existe un mundo de posibilidades en cuanto al ordenamiento penitenciario, tenemos por ejemplo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Carta Magna como pilar fundamental que garantiza el derecho a la vida y la los Derechos Humanos y nuestras leyes a nivel penitenciario.
El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).
EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO.- Conceptos
SISTEMA PENITENCIARIO O PENAL
Sistema penitenciario o Instituciones penitenciarias es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tiene otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).
Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.
La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.
El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el post penitenciario).
SISTEMA
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.
PENITENCIARIA
Institución definida en el diccionario de la Academia como establecimiento en que sufren sus condenas los penados, sujeto a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. En algunos sistemas penales se llama penitenciaria el establecimiento penal en que se cumple especialmente pena de trabajo forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
SUBSISTEMA PENINTENCIARIO
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.
Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.
La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes
DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA
El Subsistema Penitenciario viene a expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, porque es la primera y la que
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