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Subsistema Penitenciario


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  4.322 Palabras (18 Páginas)  •  1.182 Visitas

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INTRODUCION

La realización de este trabajo tiene como finalidad conocer a cerca del subsistema penitenciario, el sistema penitenciario sus conceptos, su definición constitucional y legal de la política penitenciaria.

La rehabilitación del interno o interna, los instrumentos internacionales y reinserción del ex interno o ex interna, los principios de la resocialización de la pena, las normativas constitucionales para el funcionamiento del sistema penitenciario venezolano, la restructuración del sector penitenciario. La participación del Ministerio Público, los derechos humanos de los privados en libertad.

DEBATE SOBRE LOS CONCEPTOS: “REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA” Y “REINSERCIÓN SOCIAL DEL EXINTERNO Y EXINTERNA

Antes de iniciar el tema, es menester recordar que Venezuela, la rehabilitación del interno así como su reinserción, son de mandato constitucional como ya lo vimos en el art 272. Esta norma constitucional guarda concordancia con la Ley de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual en su artículo 2 expresa: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Agregamos a esto la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la “rehabilitación del recluso”.

En concordancia con ello, al revisar las funciones de la pena consagradas en los Pactos Internacionales, encontramos que el artículo 10, ordinal 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” y la Convención Americana artículo 5, ordinal 6: “la pena privativa de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. La orientación constitucional de las penas hacia la rehabilitación del interno es de vital importancia para la ejecución de determinadas sanciones penales, quedando de ese modo eliminada la posibilidad de decisiones arbitrarias en cuanto a su función, ya que la norma constitucional resulta obviamente superior al resto del ordenamiento jurídico penal venezolano. Como critica siempre se ha planteado en primer lugar, desde el punto de vista teórico, en las últimas décadas se ha desarrollado una matriz de pensamiento que se opone a la resocialización poniendo en tela de juicio la función reeducativa y socialmente readaptadora de la pena privativa de libertad.

El mayor problema de la resocialización se encuentra en la institución misma en la cual se cumple el tratamiento, que es precisamente, la prisión. Esta presenta dos aspectos fundamentales que la hacen contradictoria: por un lado, al individuo se le aísla para ser resocializado, aun cuando no se puede educar para la libertad estando en prisión. Por otro lado, es al interior del penal donde aumentan los grados de violencia, ya que las prisiones son los gérmenes de procesos criminógenos. Los centros de detención ejercen efectos contrarios a la reeducación y a la reinserción del condenado, y desfavorables a un cambio integral en la población criminal. En segundo lugar, que de alguna manera todas las investigaciones coinciden en que resulta imposible educar para la libertad, quitando la libertad; y demuestran a su vez los efectos negativos de la vida en prisión, de los procesos de estigmatización y prisionización y del desarrollo de las culturas criminales, que tienen un efecto remarginalizante en los sujetos que dificulta aun más sus condiciones de reinserción social.

Pese a ese cuestionamiento y a los resultados empíricos sobre la disfuncionalidad y poca efectividad de la función resocializadora de la pena, desde finales del siglo XIX se construyó toda una legislación que tiene como base la pena privativa de libertad como instrumento idóneo para controlar, es decir, toda una legislación que encauzó mecanismos rigurosos para imponer la forma prisión, influenciada por el desarrollo del pensamiento criminológico positivista, el cual se caracteriza por la introducción de los fines utilitarios de prevención especial mediante la función resocializadora de la pena que sería alcanzada a través del tratamiento. Cabe pensar que las fundadas críticas sobre los efectos perjudiciales y los costos sociales consiguientes a la pena privativa de libertad, así como el análisis crítico al que las ideas de resocialización, rehabilitación o reinserción social han sido sometidas, lleven a incrementar el rigor lógico a la hora de indagar sobre la pertinencia de haber incluido esta función de la pena en la Constitución Nacional.

Por otra parte, se encuentran otras dificultades dentro del propio sistema penitenciario que son prácticamente insalvables, ya que en muchos casos la reeducación y reinserción social, quedan necesariamente supeditados a finalidades puramente de custodia o de seguridad. Las relaciones entre tratamiento y régimen penitenciario deben estar coordinadas en base al principio de subordinación del régimen de tratamiento acorde con el sistema de individualización científica. Sin embargo, en la práctica de la actividad penitenciaria esta relación no siempre resulta ser tan diáfana, invirtiéndose las prioridades y privando el fin de la retención y custodia sobre el del tratamiento individualizado, siendo el régimen disciplinario el principal, como bien lo señalan los informes sobre situación de derechos humanos en el país, las medidas de pre libertad y otros beneficios de cumplimiento de penas están supeditadas a los niveles de “adaptabilidad” de los reclusos, que se traducen en el sometimiento a la disciplina y control carcelarios (PROVEA, Ob.cit: 340).

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA REINSERCION DEL EXINTERNO (A):

Venezuela ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales que contienen las formas que debe seguir el Estado con relación al trato de las personas privadas de libertad. Recordemos que "los instrumentos de derechos humanos de carácter no contractual incluyen, además de las declaraciones, otros instrumentos denominados reglas mínimas, principios básicos, recomendaciones, o códigos de conducta. La obligatoriedad de tales instrumentos no depende de su nombre sino de otra serie de factores (ratificación de los tratados por los Estados).

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