SUBSISTEMA PENITENCIARIO
mayerlis6 de Junio de 2012
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INTRODUCCION
El Estado Venezolano, como responsable de la aplicación del régimen penitenciario, desde hace años conoce de la crisis profunda que viene presentando éste sector de la administración pública. Ante el acontecer, se ha venido manejando una cantidad de alternativas tendientes a superar la crisis, en ellas se han involucrado diferentes personalidades, instituciones y asociaciones civiles que muestran preocupación por la problemática, dado que vulnera significativamente Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias.
Nuestra Carta Magna llama a concientizar a los gobiernos Municipales y Estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre; cárcel, comunidad y la importancia de la reinserción del individuo como ciudadanos de Derechos a la sociedad. En su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación además de otras actividades.
Esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización.
En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos).
EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.
Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.
El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Se refiere al conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.
El subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.
DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA.
Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.
De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENITENCIARIO VENEZOLANO.
El ordenamiento jurídico que regula el Régimen Penitenciario en Venezuela y en general lo referido a los lugares de internamiento de las personas sujetas a Privación de la Libertad, tanto en la condición de procesados como en la condición de penados, está regulado en general por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal, El Código Penal Venezolano y la Ley de Régimen Penitenciario, en éste orden establece la legislación penitenciaria venezolana, que las penitenciarías, las cárceles nacionales y demás centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o se crearen, serán los lugares de reclusión para quienes se encuentren sujetos a privación de libertad, bien sea, como consecuencia de la sentencia condenatoria que recaiga sobre la libertad, es decir penados, o bien sea como medida privativa preventiva de libertad (procesados) cuya finalidad precisamente es el aseguramiento de los imputados y acusados al proceso.
POLITICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCION Y LA LEGISLACION VIGENTE
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 30 de diciembre de 1999, es la primera Carta Magna en la historia constitucional del país que establece las bases de una verda¬dera política penitenciaria, al consagrar en el artículo 272:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recrea¬ción, funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesio¬nales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobier¬nos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalida¬des de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen 56 abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de na¬turaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispen¬sables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la rein¬serción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…
En el artículo 184, que dispone en su encabezamiento:
“La Ley creará mecanismos abiertos flexibles para que los Es¬tados y los Municipios descentralicen y transfieran a la comu¬nidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionan previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo…”.
En el ordinal 7 de esa norma establece que esa promoción abar¬cará “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.
Los dos mandatos constitucionales señalados significan una verda¬dera reforma penitenciaria, al fijar los principios que determinarían la política penitenciaria venezolana. Estos
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