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SUBSISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  5.127 Palabras (21 Páginas)  •  812 Visitas

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INTRODUCCION

El Estado Venezolano, como responsable de la aplicación del régimen penitenciario, desde hace años conoce de la crisis profunda que viene presentando éste sector de la administración pública. Ante el acontecer, se ha venido manejando una cantidad de alternativas tendientes a superar la crisis, en ellas se han involucrado diferentes personalidades, instituciones y asociaciones civiles que muestran preocupación por la problemática, dado que vulnera significativamente Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias.

Nuestra Carta Magna llama a concientizar a los gobiernos Municipales y Estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre; cárcel, comunidad y la importancia de la reinserción del individuo como ciudadanos de Derechos a la sociedad. En su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación además de otras actividades.

Esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización.

En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos).

EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Se refiere al conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

El subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.

DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA.

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENITENCIARIO VENEZOLANO.

El ordenamiento jurídico que regula el Régimen Penitenciario en Venezuela y en general lo referido a los lugares de internamiento de las personas sujetas a Privación

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