SUBSISTEMA PENITENCIARIO
juancalop4 de Enero de 2014
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El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por el conjunto armónico de todos los modos, factores, condiciones y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena a aquellas personas que delinquieron, y tienen en común, la privación de su libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad.
Su aplicación resulta diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.
Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
• Tipos de establecimientos,
• Niveles de seguridad,
• Trabajo,
• Educación,
• Actividades recreativas y culturales,
• Relaciones familiares y sociales,
• La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.
Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el Programa Individual de Tratamiento y las Normas de Trato, procurando crear un ambiente seguro y favorable para su implementación.
Su funcionamiento esta vinculado al de los demás subsistemas su orientación depende de sus fines y metas de cada estado. Y la finalidad de cada uno asigne a la prisión.
En base a ellos se configura:
a) la política de edificaciones penitenciarias (tamaño, ubicación y cantidad).
b) leyes y reglamentos (régimen penitenciario).
c) el personal penitenciario (quienes son, como se forman y como actúan).
Hay que tener claro, que es lo que se pretende con la ejecución penal ¿Cuál es la finalidad que busca? Por que de acuerdo con esta finalidad es que se va a diseñar el sistema, para que se logre su objetivo; si el Estado considera que la finalidad de la pena es de retener, para la sociedad es suficiente retener al hombre dentro de la prisión y no es la finalidad que asigna la cárcel, es legitima, entonces entendido esto, las edificaciones penitenciarias deben estar en consecuencia con esto, debe estar ubicada en lugares distantes de difícil acceso, la arquitectura debe ser maciza, con todos los dispositivos modernos contra la evasión. El personal deberá estar entrenando para retener, es decir todo debe estar diseñado de acuerdo con la finalidad. Ahora bien, si el Estado entiende que la finalidad de la pena, además de retener es lograr un cambio de conducta voluntaria del sujeto, todo debe estar diseñado en consonancia con esto: las cárceles deben estar ubicadas en lugares accesibles, donde deben y pueden llegar los maestros, los médicos de apariencia menos cerrada, por que tiene un aspecto negativo. Esas cárceles deben tener además de las celdas, espacio para la corrección de deporte, salud, educación y trabajo. El personal debe estar entrenado para estar y cumplir con el hombre que entra y sale dentro de las labores de la cárcel, es decir, lo importante es que se diseñe un subsistema entender que existe una relación con los demás subsistemas, actuar con coherencia.
La planificación del subsistema penitenciario supone una prevención, evaluación del global del sistema penal; dicha planificación a su vez en el marco de la planificación del desarrollo económico y político del país, respetando fundamentalmente los derechos humanos.
La cárcel, es el mayor poder que el Estado democrático ejerce sobre el ciudadano. Se debe lograr un modelo de sistema penitenciario que controle el legítimo poder de la sociedad sobre el delincuente y proteja principios fundamentales de la justicia.
Clasificación del sistema penal
El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto.
El sistema penal estático o abstracto; designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena.
El sistema penal dinámico o concreto; en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, entre otros.
La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.
Ejecución de la pena
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA PENA
El concepto de pena constituye el punto de partida para definir cualquier modelo de ejecución punitiva. Según Sandoval (1982), las definiciones jurídicas de la pena parten de su consideración como un mal que se inflinge a un individuo penalmente responsable como consecuencia de la realización de un hecho delictivo. Así, Carrara la define como "el mal que la autoridad pública le inflinge a un culpable por causa de su delito" (Citado por Sandoval, 1982: 24).
Se ha coincidido también en definir a la pena como una privación o restricción de bienes jurídicos o de derechos, lo que resulta técnicamente más exacto si se configura una distinción del mal sufrido mediante la privación de un derecho y el mal sufrido por aflicción física correspondiente a los antiguos castigos, de los que aún subsiste la pena de muerte en algunos países.
La pena como privación de derechos es una concepción que se establece a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse y en consecuencia, de predeterminarse legalmente y determinarse en la sentencia judicial, en función de la gravedad del delito y la culpabilidad de su autor (Ferrajoli, 1997).
En este sentido, la sanción penal versa sobre tres bienes básicos para el individuo: la vida, la libertad y la propiedad, cuyos correlatos son la pena de muerte, la privación de un tiempo de libertad o la pérdida (temporal o permanente) de alguna capacidad de obrar o de intercambio (inhabilitación civil o política, suspensión del ejercicio de alguna profesión, etc.) y las penas patrimoniales.
La privación de derechos supone la posibilidad de mensuración, en cuanto cada uno de ellos puede tomarse en abstracto para determinar cualitativa y cuantitativamente la pena según el valor del bien y su medida1 de privación, y se contrapone a la imposibilidad de hacerlo en las penas corporales de carácter retributivo a pesar de los esfuerzos realizados para ello mediante leyes, sentencias o criterios teóricos sobre la determinación de la calidad de la pena:
"Todas estas penas consisten por lo demás en aflicciones, al mismo tiempo no taxativamente PRE-determinables por la ley, desiguales según la sensibilidad de quien las padece y de la ferocidad de quien las inflinge y no graduables según la gravedad del delito: ningún dolor o suplicio físico es en efecto igual a otro, y tampoco cabe preestablecer, medir y menos aún delimitar la aflictividad de ninguno" (Ibíd.: 389).
Por otra parte, el proceso de formalización y tipificación de las penas tiene, además del sustrato político expresado por el principio de legalidad e igualdad formal, un sustrato de carácter ético que se expresa en la relación entre delito y pena. Intrínsecamente al criterio retribucionista, se consideró en algunas fases de ese proceso, que existía una correspondencia natural entre ambos, pretendiendo otorgarle un contenido ontológico al castigo como consecuencia del hecho punible; sin embargo, el carácter simbólico que fue adquiriendo la pena, a medida que las conductas trascendían de las agresiones físicas, llevó a teorizar la legitimidad de los castigos en función de aflicciones equivalentes. Así, se establecieron las penas infamantes (como la marca), las corporales (mutilaciones, azotes, entre otras.) y la pena capital, generándose una multiplicidad de castigos que correspondían a cada tipo de delito.
En resumen, a partir del Estado Moderno, la pena
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