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SUBSISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO.

Se define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados (Albornoz Berti). En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

El Estado Venezolano, como responsable de la aplicación del régimen penitenciario, desde hace años conoce de la crisis profunda que viene presentando éste sector de la administración pública. Ante el acontecer, se ha venido manejando una cantidad de alternativas tendientes a superar la crisis, en ellas se han involucrado diferentes personalidades, instituciones y asociaciones civiles que muestran preocupación por la problemática, dado que vulnera significativamente Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias.

Entre las referidas instituciones han estado presentes: la Fiscalía del Ministerio Público, los Tribunales, la Defensoría Pública, la Administración Penitenciaria, el Congreso de la República; recientemente la Asamblea Nacional Constituyente, la Asamblea Nacional, y la Defensoría del Pueblo entre otras.

Con el propósito de cooperar, a las iniciativas se vienen sumando las Gobernaciones de Estado, las Alcaldías, la Iglesia, el I.N.C.E., algunos Ministerios como Educación y Salud, el Instituto Nacional de Deportes, variadas Asociaciones Civiles de Defensa de los Derechos Humanos y Organismos Internacionales y Multilaterales.

De las acciones que se han ejecutado como producto de compromisos de cooperación para atender la crisis que persiste; se pudiera concluir que en su mayoría han significado paliativos para superar eventualidades que los reclusos han provocado, dado los escándalos y la descredibilidad institucional que generan.

La intervención de las diferentes instituciones y actores de la vida nacional no ha logrado eficazmente la elaboración y definición de un plan serio, apropiado, duradero, moderno y coherente, sustentado en términos científicos en el marco de una política penitenciaria que genere respuestas reales a la grave situación, de lo cual dan muestras los hechos que día a día se viven en las cárceles.

En Junio del presente año (2011), luego de la agudización de la crisis, en la cárcel del rodeo I, donde hubieron al menos 25 muertos, y donde un grupo de presos se resistían a la toma militar, que pretendía organizar a los detenidos y confiscar armas y drogas, se anunció la creación del Ministerio para la Atención Penitenciaria, el cual viene a fortalecer una política de prevención del delito, orientando las políticas a la atención de las causas, orígenes y dinámicas que perturban el comportamiento del sistema penal, y buscando instalar una política de prevención frente a la ocurrencia delictiva y a la corrección de las debilidades del sistema penitenciario venezolano.

4.2.- DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA.

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

4.3.- POLITICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCION Y LA LEGISLACION VIGENTE

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración

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