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Sucesiones


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  3.934 Palabras (16 Páginas)  •  167 Visitas

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Sucesión testamentaria

Existencia de un testamento.

Testamento: acto jurídico, por medio del cual una persona plenamente capaz declara y cumple deberás para y después de su muerte. Es personalísimo, no se permite la representación. Sólo se tiene testamento público abierto, indicar al notario de manera clara.

Es revocable: es una forma de extinción del acto.

Capacidad para testar:

Menores de 16 años.

Personas carentes de...

REGLAS COMUNES A LOS TESTAMENTOS

- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas ya en provecho recíproco o beneficio a un tercero.

- El testador no puede dejar a la voluntad de un tercero que designe a los herederos o legatarios. Sin embargo puede el testador designar herederos de manera general y puede encargar a un tercero que sea el que designe la porción que debe darles. En caso de instituciones públicas.

- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia de los actos públicos o privado a quienes se le aplicará...

- El testador debe designar al heredero de manera tal que no lleve a confusiones, debe de decir su nombre, apellido, o en su caso los rasgos característicos o específicos para ubicar quien es el heredero.

- En favor del alma, sólo se hacen una ves, se toma el costo de una sola ves. Por esa porción se abre la sucesión testamentaria.

- Se prohíbe incluir en el testamento los comunicados secretos, con estos se violentaba la voluntad de los herederos.

- Los herederos que estén instituidos en ese testamento no pueden ser testigos en ese mismo testamento. Imposibilitados para firmar.

ESPECIES Y FORMALIDADES DEL TESTAMENTO

Se clasificaban en testamentos ordinarios y especiales (marítimo, militar, privado, hecho en país extranjero).

Testamento público abierto.

Se conoce el contenido del mismo. Se celebra ante notario público. Abierto: existe la posibilidad de que cualquier interesado conozca de su contenido, no se coloca en un sobré cerrado.

Formalidades:

- se acude ante notario público, a libre elección del testador.

- debe acudir a la notaria o bien el notario ir al lugar donde lo solicite el testador.

- debe declarar de viva voz el contenido del testamento.

- no se admite que se presenté de monosílabos, signos, etc.

- el notario hace la redacción del testamento.

- le da lectura en voz alta, lo da a leer y después le da lectura.

- lugar, mes y año. Hora de inicio y término.

Art. 13

Modalidades del testamento público abierto: testamento de la persona sordomudo, persona que no sabe leer y escribir.

Se requieren 2 testigos.

Testamento público cerrado.

Escrito por el propio autor de la sucesión en papel cualquiera. Lo puede dar a escribir. Después de hecho se guarda en un sobré y después se lleva ante notario y se pide la protocolizacion del testamento, acompañado de 2 testigos. Con esto se le regresa el testamento al testador:

1) depositarlo en el archivo judicial: acudir en día y hora hábil. De lunes a viernes de 9 a 9. No había necesidad de llevar a los testigos, llevar el testamento y una identificación oficial. La directora levanta una razón del testamento. Se pide para recibir un documento, para darse por notificado.

En la razón se coloca la fecha (todo con letra)

Lugar, mes, día y año y hora. En el (lugar) la C. .... Quien se identifica... Y en este acto deposita su testamento público cerrado para todos los efectos legales.

Firma de quien recibe y a quien se da, sello. Se entrega una copia.

Normas especiales

Se prohíbe hacer testamento a las personas que no saben leer y escribir, el sordomudo si puede hacer testamento siempre y cuando el documento este escrito por el y se presenté con 5 testigos. El día de la protocolizacion debe escribir que el sobré contiene el testamento público cerrado. El la cubierta debe el notario debe anotar la discapacidad de la persona. Si no puede firmar se pide que alguien firme a su ruego.

Procedimiento para declararlo válido.

Debe presentarse cerrado y sellado. Una ves recibido el testamento en el juzgado el juez cita para una audiencia para todos los presuntos herederos y a los denunciantes del juicio sucesorio, al notario y al mp, a los testigos que firmaron, el día y hora para la diligencia. Se le exhibe al notario el testamento para el reconocimiento de su firma y el sello de su notaria.

A los testigos se les rinde su declaración por separado. Y se les protesta para decir verdad, se toma una testimonial.

El sobré de estar debidamente cerrado sin tachaduras o enmendaduras. Debió haber cumplido con las formalidades de la ley.

Se tiene que protocolizar el testamento una ves declarado válido el testamento.

Designar notario y una ves notificado debe ir a recoger, hacer la protocolizacion que es una síntesis de lo que ha sucedido en el juicio.

Si el notario falleció:

Mandar un documento a la consejería jurídica para que determine si el notario estaba debidamente registrado.

Si los testigos murieron deben exhibirse las actas de defunción. O en su defecto buscar testigos contemporáneos que conocieran a los testigos.

Testamento ológrafo.

Hecho de puño y letra del testador, hecho en papel común con la expresión de lugar, día, mes y año, firmada por el testador hacerlo por duplicado debiendo ser este también a mano. Cada pliego se guarda en un sobré, era depositado en el archivo general de notarías. En un sobré blanco tamaño carta.

Formalidades

Acudir

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