Sucesion testamentaria e intestada
meycitaTrabajo11 de Junio de 2018
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PRESENTACIÓN
El trabajo que presentamos, es un esquema analítico, el cual se ha realizado con el motivo de dar a conocer como se lleva un proceso de Sucesión Intestada y la Sucesión Testamentaria. Un trabajo en el que se analiza las diferencias que pudiera existir entre una y otra, teniendo como conocimiento general, que la sucesión es un proceso mediante el cual el patrimonio de una persona es transmitido a otra u otras por causa de muerte.
El presente trabajo se centra en el proceso de la sucesión testamentaria y la sucesión intestada, a través de un esquema analítico que pueda explicar y detallar de forma ordenada dicho proceso de cada una de ellas. En ese sentido, es relevante explicar precisamente el proceso de las dos clases de sucesiones, por un lado, en relación a la sucesión testamentaria, donde una vez fallecido el causante, habiendo dejado el mismo un testamento, existen ciertos parámetros que se tienen que seguir, como el proceso de apertura de testamento, los pasos a seguir para que el notario proceda a abrir el testamento, los plazos, así mismo, la lectura del testamento, todo ello dentro de las formalidades exigidas por ley, por otro lado, cuando el causante fallece si haber dejado un testamento, existen pasos a seguir para que se pueda pedir una sucesión intestada, donde intervienen actores, los cuales están involucrados, existendo también todo un proceso, pudiendo actuarse vía judicial o vía notarial.
Es así que el contenido de este trabajo ha sido elaborado obteniendo información de diferentes fuentes, esperando que sea de agrado del docente y de nuestros compañeros, ya que ha sido realizado con dedicación y esmero.
INTRODUCCIÓN
El derecho de sucesiones en general es una diciplina jurídica, comprendida como la transmission patrimonial por causa de muerte, la misma que se relaciona con distintas ramas del derecho, como el mismo derecho civil, en sus diferentes campos, el derecho de las personas, el derecho de familia, los derechos reales, el derecho de obligaciones, el acto jurídico. Así mismo, también esta relacionado con el derecho internacional privado, derecho registral, derecho tributario.
De otro lado es necesario resaltar que, cuando se manifiesta la voluntad del causante estamos refiriéndonos a la sucesión testamentaria o también conocida como testada, es decir cuando la decisión volitiva tiene valor legal, así mismo, cuando no se expresa la voluntad del causante sinó la de la ley misma, estamos ante una sucesión intestada o legal, la cual se rige por un orden sucesoral legal y la partición correspondiente. La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.
Es relevante destacar que, en cada clase de sucesión, ya sea testamentaria o intestada, hay un proceso a seguir, el cual tiene que llevarse de acuerdo al caso, ya que, si es en relación a una sucesión testamentaria, se tendría que verificar el tipo de testamento, podría tratarse de un testamento ordinario o un especial, lo mismo en el caso de una sucesión intestada podría ser llevada esta por vía judicial o via notarial. Cabe mencionar que, nos enfocaremos netamente en el proceso de sucesión testamentaria por escritura pública y el ológrafo y en lo concerniente a la sucesión intestada en forma general.
El método utilizado para el presente trabajo ha sido el analítico y descriptivo es decir, realizando la comparación de diferentes autores, para poder llegar a realizar dicho trabajo, en lo referido al proceso de sucesión testamentaria, al momento de la apertura del testamento, donde existen pasos a seguir para que el notario proceda a abrir el testamento, sobre la lectura del mismo, cuáles son los plazos, donde se realiza dicha lectura, que sucede una vez que se ha leído el testamento, y su término con la inscripción del heredero en registros públicos. Así mismo con el proceso de sucesión intestada, la cual también tiene que cumplir con ciertos requisitos, las vías, los casos previstos en nuestro código civil.
El presente trabajo ha sido elaborado teniendo como fuentes de información bibliográficas, la cual nos muestra la importancia del derecho de sucesiones, condicionada de ciertas formalidades y limitaciones, teniendo así clases de sucesiones, la testamentaria, la intestada y la mixta, vistas en nuestro país, existiendo otras como la contractual, la cual se encuentra prohibida en nuestra legislación.
Este trabajo se ha realizado considerando, el desarrollo de un esquema analítico, en relación al proceso de sucesión intestada y de la sucesión testamentaria, en el cual se puede apreciar a lo largo de todo el proceso, los casos en que se desarrolla cada una de ellas, el cumplimiento de requisitos citados en nuestra legislación vigente, siendo un hecho jurídico donde se transmiten derechos y obligaciones de unas personas a otras.
- DESARROLLO DEL ESQUEMA ANALÍTICO DEL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA
- SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada se podrá iniciar, cuando no se haya elaborado un testamento, es aquel documento otorgado por el juez o el notario en el que podemos ser declarados herederos respecto a una persona que ha fallecido sin dejar testamento y por lo que, será la Ley según corresponda, quien tendrá que decidir cómo disponer de los bienes del causante de acuerdo al orden sucesorio.
Ferrero, A. (2002) Señala que: …” el legislador, ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, señala un orden sucesoral y la parte que le corresponde a cada heredero (…) la sucesión intestada es supletoria. Es en tal razón que se le ha denominado el testamento presunto del difunto…” (p. 611).
El Dr. Cabanellas (1976), refiere que la sucesión intestada es “la transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. Se denomina también sucesión ab intestato (sin testamento) o legítima (por ministerio de la ley)” (p. 53)
Por su parte Peña, F. (1979) expresa que “puede definirse la sucesión intestada como aquella establecida por la ley, para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona, cuando muere sin testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución.” (p.53)
El grupo considera de tal manera que cuando no hay testamento, o si lo hubo y éste fue declarado nulo o ineficaz totalmente, la sucesión de una persona se regulará por las normas de la Sucesión legal o intestada; y si la nulidad o ineficacia del testamento fuera parcial, ello conllevará a que en parte de la herencia, se designarán los sucesores según el proceso de sucesión legal o intestada. En este caso la única clase de sucesores que se establecen por la sucesión legal es la de los herederos legales, de acuerdo al orden sucesorio que establece el art. 816 del Código Civil.
En lo que atañe a la sucesión legal, no hay ningún problema en la aplicación de la representación sucesoria tanto para la sucesión recta como para la colateral, pues en ambas la institución tiene fines que cumplir, sobre todo en dar un trato de equidad con respecto a los descendientes de los herederos convocados y que no quieren o no pueden concurrir a la herencia, facultándolos así a recibir lo que su ascendiente no pudo hacerlo y evitando ser excluidos de la sucesión por su situación de parientes lejanos con respecto al causante; en consecuencia, concurren con parientes de grados más cercanos al causante que ellos.
- EL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA
Existen dos vías para tramitar la sucesión intestada y estas son: En vía Judicial y en vía Notarial.
- LA SUCESIÓN INTESTADA POR VÍA JUDICIAL (vía de proceso no contencioso)
Para empezar el trámite de la sucesión intestada, dicho trámite tiene que estar sujeto a las reglas generales aplicables a los procesos no contenciosos, contenidas en los arts. 749 a 762 del C.P.C., y desde luego, a las reglas especiales para la sucesión intestada contenidas en los arts. 830 a 836 del C.P.C.
- COMPETENCIA
Deberá interponerse ante el Juez Competente.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 750 del C.P.C. “son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados”.
Es necesario tomar en cuenta a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) donde ha quedado expresamente establecido que para el proceso de sucesión intestada en la vía judicial es competente el Juez de Paz Letrado.
Lo anterior es con relación a la competencia por razón de grado. En cuanto a la competencia por razón de territorio, el art. 19 del C.P.C. establece que en materia sucesoria es competente el juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país, indicándose que esta competencia es improrrogable. En estos procesos es inaplicable la competencia por razón de turno (C.P.C., art. 750).
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