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Sucesión Testamentaria “Sucesión testamentaria. Algunos tipos, antecedentes históricos y nuestros códigos anteriores”


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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            Tema: 1.6.1 Sucesión Testamentaria

“Sucesión testamentaria. Algunos tipos, antecedentes históricos y nuestros códigos anteriores”
 

Parte: Sucesión Testamentaria. Algunos tipos.

La voz sucesión deriva del latín “SUCCESIO-ONIS” y significa en sus tres primeros alcances “Acción y efecto de suceder, y esta última expresión derivada del latín “succere” significa a su turno: “entrar una persona o cosa en lugar de otra, o seguirse de ella en la sucesión es considerada a partir de dos teorías.
A) Aquella que la considera tanto a la sucesión toda adquisición derivada.
B)  Aquella que la considera tanto a la adquisición derivada como la originaria.

Las sucesiones pueden ser intervivos o mortis causa. Es común encontrar que el termino sucesión se usa como si se tratara solamente se sucesión “mortis causa”

La sucesión mortis causa presenta dos especies:
La testamentaria, que se refiere por voluntad del difunto; y la que se confiere en virtud de la ley; llamada legitima o Ab intestario.

Antecedentes históricos
Derecho Romano.
En la más pura doctrina romana, una sucesión comprende:
1. Un todo inseparable.

2. El derecho y la obligación de continuar en culto privado –sacra privata- del difunto.
3. El derecho a todo el activo del patrimonio del de cuius.
4. La obligación de asumir todo el pasivo, aun cuando este supere el activo. Por lo que el heredero es aquel, que sucede al difunto tanto en su culoto como en su patrimonio y en esta medida continua la personalidad jurídica del difunto.

Al desaparecer la sacra-privata, el heredero sucede al difunto solo en relación a sus derechos y obligaciones patrimoniales.

El patrimonio recogido por el heredero se llama herencia o sucesión y como sanción de su derecho tiene una acción de in rem, que se la petitio heredatis.
Las adquisiciones patrimoniales pueden realizarse a titulo universal o a titulo singular.
El patrimonio pasa en el bloque al heredero, manteniendo su unidad, se conserva indiviso, cada heredero hereda todo el  patrimonio, si son varios, se divide por partes iguales o alícuotas y no en porciones reales, así como si cada heredero en la parte que le corresponde, adquiriese  todos los derechos y todas las deudas, con responsabilidad solidaria si estas son indivisibles.
El heredero universal pasa a ser también deudor de los acreedores que dejo el difunto y si solo de deudas se compone el patrimonio, igualmente pasaran al heredero. La herencia Romana es algo más que la sucesión de un acervo de derechos, una sucesión universal pura y simple; es, ante todo y sobre todo, la subrogación en la personalidad del difunto.

En relación a las vías sucesorias en un principio la designación del heredero la hacia la ley, era llamada sucesión legitima o Ab intestatio; pero había ocasiones en que las paterfamilias quería disponer que su patrimonio fuera repartido en toda forma;
En los primeros años de roma no se le permitió; pero después de logro y esta aspiración quedo plasmada en la ley de las doce tablas. Por esta norma el  paterfamilias pudo disponer por testamento de sus bienes como quisiera.

Tanto agrado a los romanos esta forma de testar, de designar heredero, que cobro primacía de la legitima; al lado de la vía legitima de y de la testamentaria surgió una tercera: la sucesión contar el testamento o sucesión forzosa, que vino a restringir un tanto la libertad que imperaba en materia testamentaria; así el derecho civil en caso de “pretérito de la sui” declara nulo el testamento, abriéndose a la vía legitima, pero conservando solo algunos legados y desheredaciones, finalmente viene la querella “mofficiosi testamenti”, pasando sus parientes más próximos.

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