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Sujeto De Derecho


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  194 Visitas

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6.) Clasificación del sujeto de derecho

El código civil de 1984 dispone como sujeto de derechos al concebido, la persona natural, la persona jurídica y a las organizaciones de personas no inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos).

6.1) Sujetos de derecho individual

6.1.1 Concebido

6.1.1.1 Antecedentes

En la antigua Roma, se le atribuía ciertos derechos al “que estaba por nacer” a pesar de no ser reconocido expresamente como sujeto de derecho ya que era considerado como “parte de la madre” (teoría de la portio mulieris). Cabe resaltar que en esta etapa de la historia, no solo estaban protegidos los derechos patrimoniales, sino que se determinaba también el estatus de libertad debido a que si en el momento de la concepción el padre fallecido era libre y se había unido en nupcias con la madre pese a que esta última fuese esclava, el hijo tendría la condición de nacer libre e incluso si la madre hubiese sido libre en cualquier momento durante su gestación el resultado sería el mismo para con el nacido. Se desprende de lo antes mencionado que el concebido no es precisamente a quien se le otorga esos derechos sino al que nacería. Posteriormente en la Edad Media, las ideas cristianas brindaban una nueva visión acerca de la naturaleza misma del concebido afirmando que la divinidad creaba el cuerpo y posteriormente la proveía de un alma (momento en el cual dejaba de ser parte de la madre y era un individuo diferente mas no independiente de ella). Más allá de las posturas religiosas, lo cierto es que dicha concepción del problema sirve, hasta nuestros días, para condenar el aborto. En el caso del Código Civil español se señala que la personalidad es determinada por el nacimiento, pero el concebido se reputará como nacido siempre que el feto tuviese figura humana y viviese veinticuatro horas enteramente desprendido del seno de la madre. En el mismo código se establece que las donaciones a los concebidos y a los no nacidos pueden ser aceptadas por los representantes de estos. Podemos ver que en el Código Civil de Argentina se señala que el concebido no es parte de la madre sino un ser totalmente diferente, con una entidad propia, añadiendo que no se trata de personas futuras puesto que vienen del vientre de la madre. En este caso, la vida inicia con la concepción y en ese tramo entre la concepción y el nacimiento es posible adquirir capacidad jurídica (ser titular de algunos derechos) como si se hubiese nacido así sea solo por unos instantes luego de estar separado de la madre. Nuestro Código Civil reconoce al concebido como un sujeto de derecho expresándolo así en el artículo uno del libro primero: “La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”, esto se debió en parte gracias a los avances de la ciencia en

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