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Sujeto De Derecho


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  4.539 Palabras (19 Páginas)  •  279 Visitas

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Introducción

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el Derecho Comercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido por los órganos del estado que buscan que ese orden existente y deseado impere.

Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y asípoder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados. Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral.

TEMA 3:

Sujeto De Derecho: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

II. Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.

III. Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.

Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.

Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:

1) Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;

2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;

3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.

IV. Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.

1) El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.

2) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia

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