SUJETO DE DERECHO
mtorrealba78 de Noviembre de 2014
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El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.
Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
Persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Capacidad de goce Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por sí mismos, ni por representantes, no puede incorporarlos a su patrimonio.
Capacidad de obrar Es la capacidad para poder llevar a cabo en la práctica todo tipo de negocios jurídicos con eficacia válida. La capacidad de obrar no es igual para todos, porque ésta depende de la edad de la persona física, y también de la capacidad de autogobierno de las personas. La máxima capacidad de obrar se adquiere a los 18 años, coincidiendo con la mayoría de edad en España. Mientras, hasta los 18 años se distingue entre los siguientes tramos:
Recién nacido y hasta los 12 años: hay una capacidad de obrar nula. La falta de capacidad de obrar es sustituida por los representantes legales, ya sean padres o titulares de la patria potestad (actúan por ellos y deciden por ellos).
A partir de los 12 años, puede adquirir más capacidad de obrar. El ordenamiento les permite hacer negocios sin consentimiento de nadie. Ejemplo, 14 años: Testamento.
SEDE JURIDICA Es lugar donde el Derecho considera localizada una persona para efecto Jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente.
Tipos de sedes
- Domicilio el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. (Art. 27 CC)
- Residencia Constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses.
- HABITACIÓN Constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que
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