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Sujetos De Derecho


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  11.471 Palabras (46 Páginas)  •  223 Visitas

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II.4.2 Persona y sujeto de derecho.

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

II.4.3 Persona y cosa.

A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.

II.5 Determinación de las personas.

En esta materia el derecho vigente se opone a los anteriores.

1º Por una parte, el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero no siempre fue así:

A) El derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del ¨estado¨, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en el Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad, a los efectos del ¨ius civile¨ ,el extranjero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad jurídica los sujetos a la potestad de otro ¨alieni juris¨ porque carecían del estado familiar.

B) El derecho medieval, moderno incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo, como consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado.

2º Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p.Ej.: Estado, sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas ¨stricto sensu¨ o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (esas expresiones son sinónimas).

La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medieval, que con elementos de los derechos romano, germánico y canónico acertó a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia. La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas ¨stricto sensu¨, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.

La reglamentación legislativa expresa que las personas jurídicas tienen su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil portugués, algunos Códigos Civiles americanos, y el Código Civil español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles japonés, suizo, peruano de 1936 y venezolano de 1942. En la actualidad existe una rica y valiosa bibliografía sobre las personas jurídicas; pero aún se discute vivamente acerca de la naturaleza de las mismas.

3º En cambio, el derecho vigente ha corregida las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales, llegando incluso a ser sometidos a condenas penales.

Las disposiciones protectoras de los animales que existen en el Derecho vigente no implican concesión de derechos a tales seres, sino que son normas dictadas en protección de intereses humanos que tienen por objeto a los animales y que pueden ser utilitarios (p. ej.: evitar la extinción de una especie), o de otro orden.

Menos aun puede considerarse que el Derecho vigente sujete a los animales al cumplimiento de deberes civiles o penales, aun cuando sus dueños puedan llegar a incurrir en responsabilidad con motivo de hechos de sus animales.

Las disposiciones protectoras de los vegetales tienen el mismo carácter que las protectoras de los animales; en realidad protegen intereses humanos que tienen por objeto tales entes.

Desde otro punto de vista vale la pena destacar que desde hace mucho tiempo se discute si el Derecho Positivo se limita a reconocer la personalidad jurídica de los entes que la tienen o si la personalidad de los mismos es creada por el Derecho Positivo. En otras palabras, se discute si la personalidad jurídica es anterior al Derecho Positivo, que solo la declara, o si es una consecuencia de dicho Derecho, que la constituye o crea. Sin examinar las teorías propuestas, podemos presentar las siguientes conclusiones:

1º) El Derecho Positivo debe atribuir personalidad jurídica a los individuos de la especie humana y a determinadas personas jurídicas (¨stricto sensu¨), porque así lo exige la consideración racional de la naturaleza humana, mientras que, queda en libertad para atribuirla o no a otros entes.

2º) el Derecho Positivo puede desconocer y de hecho a desconocido ese deber, de modo que la determinación de cuáles son los entes que gozan de personalidad jurídica en un ordenamiento dado, la hace el Derecho Positivo.

II.6 Clasificación de las personas.

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:

• Personas Naturales

• Personas Jurídicas

II.7 Personas Naturales

Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.

II.8 Personas Jurídicas

En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

CAPITULO III. PERSONAS JURIDICAS

III.1 Concepto

Jurídicamente

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