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SUJETO DEL DERECHO


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  4.823 Palabras (20 Páginas)  •  500 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.

VICERRECTORADO ACADEMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

NÚCLEO APURE.

Facilitador: Bachilleres:

Tomas Mota

Biruaca, Mayo 2.012

INDICE.

INTRODUCCION……………………………………………………………………..

Sujeto De Derecho……………………………………………………………………

Status Libertatis……………………………………………………………………….

Status Civitatis………………………………………………………………………...

Status Familiae………………………………………………………………………..

Definición De Persona……………………………………………………………….

Etimología Y Evolución Histórica Del Concepto De Persona En El Derecho….

Clasificación De Personas O Sujetos En El Derecho…………………………….

Persona Natural………………………………………………………………………

Requisitos Para La Existencia Legal De La Persona Natural En El Derecho…

Persona Jurídica……………………………………………………………………...

Personas Jurídicas De Derecho Público…………………………………………..

Personas Jurídicas De Derecho Privado…………………………………………..

Requisito Para La Existencia De La Persona Jurídica……………………...……

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………..

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….

INTRODUCCION.

En los modernos ordenamientos todo individuo, todo hombre singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y obligaciones. No ocurre así en roma y por un estado de cosas que difiere notablemente de cuanto hoy acaece. En roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin mas, el individuo, sino al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en él la triple condición de libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna.- homo sui iuris.

El tema de lo que es persona y personalidad así como sujeto de derecho, es una generalidad tratada muy bien por los especialistas en el campo de lo civil, por lo que se hace referencia a lo que en esta materia de civil, y más específicamente en lo que es sujeto de derecho y su definición expresan algunos autores que se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o un deber, sin referirla a un derecho o un deber en concreto viene a ser sinónimo de persona.

DESARROLLO.

SUJETO DE DERECHO.

Existen diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, como por ejemplo, algunas doctrinas mantienen que el sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.

El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qué es una relación jurídica. Para tales efectos, ésta se puede entender en dos sentidos:

a) Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre la condición y la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la condición, y;

b) Como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, para integrar ambos la consecuencia jurídica.

La personalidad jurídica, en la antigua Roma, conllevaba la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El ¨Status Libertatis¨, el ¨Status Civitatis¨ y el ¨Status familiae¨, es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser ¨Sui juris¨, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosa; serán personas, pero no sujetos de Derecho.

En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la especie humana tienen personalidad jurídica, es decir, que la personalidad del individuo esta vinculada con la existencia de éste, y no a su conciencia o a su voluntad. Sin embargo, en el derecho romano no se consideraba a la personalidad y capacidad jurídica por el hecho de ser una persona humana, sino que dependía del estado o status. Así por ejemplo, el esclavo no tenía personalidad porque no poseía el status libertatis; el extranjero a los efectos del ius civiles tampoco tenía personalidad porque carecían del status civitatis; y los alienijuris, que están sujetos a la potestad de otro, carecían de personalidad porque no tenían el status familiae.

Es importante destacar que el derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales, las cuales reconocían personalidad jurídica a ciertos entes, como por ejemplo, el derecho vigente no reconoce a los animales personalidad, pero los emperadores romanos concedieron honores a ciertos animales y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.

Status Libertatis.

Fundamental distinción de los hombres era aquélla entre libres y esclavos (ornnes homines aut liben sunt aut servi). Los libres se llamaban «ingenui” si habían nacido libres; “liherti¬ni”, si habían nacido esclavos y con posterioridad habían al¬canzado el estado de libertad.

La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la

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