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SUJETOS DE DERECHO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  Trabajos  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  345 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. A menudo con un criterio común distinguimos a los sujetos, bienes, acontecimientos naturales y actos humanos, en públicos y privados.

La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado.

La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.

Sin embargo, esto es poco conocido por parte de los estudiosos del derecho peruano actual y del derecho romano, lo cual debe motivar abundantes estudios del derecho, y en este orden de ideas es claro que es un tema estudiado por parte de los tratadistas actuales que aspiren a dominar el derecho comparado.

El Derecho público puede considerarse como la parte del ordenamiento jurídico que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactúen.

La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

El Derecho privado es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.

El Derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

II. SUJETOS DE DERECHO

Sujetos de derecho público:

Nos referimos al estado, municipalidades, ministerios, universidades nacionales, etc.

Sujetos de derecho privado:

Denominamos así a cada uno de los individuos en particular, asociaciones, fundaciones, comités y sociedades constituidas conforme a la ley general de sociedades.

Entre derecho público y privado existe una interacción dialéctica permanente que ha hecho que una veces se hable de una publicación del derecho privado fundada en el intervencionismo del estado en la actividad privada (ejemplo: cuando el estado obliga o prohíbe contratar, impone o suprime prestaciones y contraprestaciones; en cambio, se afirma que hay una privatización del estado público) (cuando el estado transfiere sus empresas a los particulares).

Con frecuencia en una misma institución coexisten el derecho privado y el público. Ejemplo: en el matrimonio los limites en que el alcalde intervenga para sancionar la unión, o el ministerio público para solicitar la nulidad si fuere irregular, o el juez declara de oficio la nulidad manifiesta de matrimonio, hay derecho público, mientras que en todo lo concerniente a las relaciones en que los conyugues sean los únicos jueces y en las que no puede intervenir ningún funcionario el derecho es privado.

III. CRITERIOS USADOS COMO FUNDAMENTO DE LA DIVISION DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO:

• Por el objeto materia de la regulación (el ente regulador)

El derecho público es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del estado y demás entes públicos.

El derecho privado es el sector del ordenamiento jurídico que atiende a la persona humana considerada como tal, a sus relaciones con los demás individuos, a su patrimonio y a su familia; rige las relaciones entre particulares y en las que interviene el estado como ente particular.

•Criterio de la potestad de imperio

En el derecho público existe la subordinación, caracterizada por la desigualdad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica; el estado impone su voluntad y los individuos se someten. En cambio el derecho privado es uno de coordinación en el cual los sujetos están en un plano de igualdad.

A sí mismo no todas las relaciones de derecho público son de subordinación; también las hay de coordinación, como ocurre en las establecidas entre estados o entre entidades públicas menores de igualdad jurídica.

• Criterio de los intereses en juego

Si en la norma prevalece el interés general, común, colectivo, el derecho es público; y si lo que predomina es el interés particular, el derecho es privado.

Se afirma que “no se puede señalar con claridad si un interés es colectivo o individual, ya que ambas categorías están íntimamente unidas”. Sin embargo cabe señalar que no es que se pueda separar en forma absoluta el interés público del privado, pues los intereses individuales casi siempre coinciden con los intereses generales, sino que el derecho privado afecta principalmente el interés particular de los individuos y es regulado mediante la autonomía de la voluntad, con base en el acto o negocio jurídico; vincula tan solo a los sujetos que intervinieron en la celebración del acto, aceptando sus consecuencias. En cambio, el derecho público afecta a todos, esto es, afecta de manera principal el interés general, puesto que su contenido está compuesto por la organización y funcionamiento del estado.

• Criterio de la naturaleza de las normas

Una norma jurídica es calificada como de derecho público cuando no puede ser derogada por la voluntad

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