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Sujetos en la Relación Tributaria


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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Sujetos en la Relación Tributaria.

• Activo. La persona responsable o facultada para llevar a cabo el proceso de recaudación de las contribuciones

• Pasivo. La persona obligada al pago de contribuciones en virtud de ser responsable del hecho generador de la situación jurídica prevista por la norma tributaria

 Sujeto Activo:

Conforme a nuestra Constitución, la calidad de sujeto activo recae sobre la Federación, Distrito Federal, los Estados o provincias como se les denomina en otros países, y los Municipios; con la diferencia de que sólo los tres primeros tienen plena potestad jurídica tributaria, pues los Municipios únicamente puede administrar libremente su hacienda, la cual se forma de las contribuciones que les señalen las legislaturas de los Estados.

 Sujeto Pasivo:

Personas Físicas: Todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir con la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Personas Morales: Conformadas por todas las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido su domicilio fiscal.

TIPOS DE SUJETOS PASIVOS

- Obligado directo.

- Obligado Subsidiario.

- Obligado por garantía.

- Obligado Solidario.

OBLIGADO DIRECTO: El obligado directo es el típico sujeto pasivo, se trata de la persona física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador del tributo.

Es el primer destinatario de las normas jurídico-tributarias, de ahí que a diferencia de los otros 3 sujetos sea el único al que propiamente pueda denominársele causante.

OBLIGADO SUBSIDIARIO: Es aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias.

Es el responsable del pago del crédito fiscal, no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación, sino porque la conoció y paso por él, sin haber exigido el pago respectivo.

POR GARANTÍA: Es la persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el fisco a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo.

Esta figura nace de la necesidad económica que el Estado tiene de contar con medio de asegurar la percepción de los tributos exigibles cuyo cobro a quedado en suspenso.

OBLIGADO SOLIDARIO: Se define como la persona física o moral, nacional

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