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Relacion Laboral Sujetos


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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TRABAJADOR: “Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

Persona natural denominada asalariado, jornalero, empleado, obrero, comisionista, operario, oficinista, agente, que presta el servicio o ejecuta las obras personalmente, para un patrono a cambio de una remuneración.

Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo indefinido o indeterminado, limitado o determinado, por obra o servicios determinados.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN LABORAL

PATRONO O EMPLEADOR:

Dentro de los aspectos característicos de la Relación laboral se denomina Patrono o empleador a toda Persona Natural o Jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

“Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

Persona natural o jurídica quien bajo su propia dependencia da trabajo a otro que estará bajo su continua subordinación a cambio de una remuneración, beneficiándose directa o indirectamente de la labor desempeñada.

-Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrícolas, Artesanos.

-Estado: Ente Público como Patrono.

TERCERIZACION

Art. 47 LOTTT:

A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

INTERMEDIARIOS:

Lo define la LOT del 2009, señalando en su Art.54 en su primera parte lo siguiente:

Art. 54 LOT: … A los efectos de esta ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores”

Considerando que la tercerización es un mal que existía en la LOT, que lo regulaba como figura jurídica, la nueva LOTTT prohíbe la tercerización y en consecuencia elimina la figura del intermediario como sujeto del derecho del trabajo.

Artículo 48. (LOTTT) Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

A pesar de existir una disposición de la Ley destinada a la no existencia de los intermediarios, estos serán responsables de las obligaciones que a favor de los trabajadores tenga el patrono de conformidad con la Ley y los contratos, y responderá solidariamente cuando se le hubiere autorizado expresamente a realizar o recibir la obra ejecutada. Por lo cual se puede inferir que intermediario es patrono.

El intermediario contrata por su cuenta y en beneficio de una tercera persona, siendo responsable de las obligaciones derivadas de dicha contratación.

Ejemplo: En el caso de las administradoras de inmuebles son patronos o son intermediarios con respecto a la contratación de los conserjes?

Respuesta:

Los dueños de los inmuebles no son patronos de los conserjes cuando estos hayan sido contratados por la administradora del inmueble. Sentencia Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. Del Distrito Capital. 8 de abril de 1964

CONTRATISTAS: “Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores, y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o negocio, será solidariamente con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores

La definición de Contratista se encuentra contemplada en el Artículo 49 (LOTTT) y en ella no se considera “tercerización”, la contratación de servicios u obras con empresas que, con sus propios recursos y mediante la celebración de un contrato, realicen dichas actividades.

Artículo 49 “Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

Art. 55 LOT: No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

Representantes Patronales: (Patrono Privado) “Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración”.

Empleados que ejerzan funciones de dirección o administración, o que lleven a cabo actos de representación con el consentimiento del patrono.

CUANDO HAY SUSTITUCION DE PATRONO

Artículo 66 LOTTT. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

EXCEPCIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO

Artículo 67 LOTTT. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.

Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores

OBJETO

Sin embargo en muchos casos y con el fin de perjudicar al trabajador, el patrono realiza la cesión o traspaso de estos establecimientos, negocios o empresas para no tener que ver en un futuro con el trabajador, y a tal efecto realiza cambios de denominaciones comerciales e inclusive de socios solo para suponer la existencia de una nueva relación laboral en detrimento del trabajador. Creencia errónea debido que si se demostrare por cualquier medio el fraude el patrono responderá solidariamente ante el trabajador, inclusive antes las entidades públicas por hechos obligaciones pendientes.

La Firma Personal Supermercados Lara propiedad de José Ferreira, fue vendida a Carlos Martínez. Este Siguió operando el supermercado.

Se pregunta: ¿Existe sustitución de patrono? ¿Por qué?

Respuesta: Si existe la sustitución de patrono. La empresa cambio de dueño. Sin embargo, siguió operando con el mismo personal e instalaciones.

NOTIFICACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN

El artículo 69 (LOTTT) señala que ….. La sustitución del patrono deberá ser previamente notificada a los trabajadores y su organización sindical y al inspector del trabajo.

Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN

1.- Aceptar la sustitución del patrono: Donde el patrono sustituto y sustituido se hacen solidarios de las obligaciones hasta por 5 años.

2.- No aceptar la sustitución del patrono: Caso en el cual el trabajador podrá exigir la terminación de la relación laboral, el pago de las prestaciones sociales y la indemnización contemplada en el art. 92 (LOTTT)

3.- Recibir la liquidación de prestaciones sociales y seguir trabajando: El trabajador recibirá el pago de las prestaciones sociales, cuyo pago será considerado como un anticipo del monto que en definitiva reciba una vez culminada la relación laboral.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Art. 55 LOTTT – Contrato Individual del Trabajo

Art. 431 LOTTT - Negociación Colectiva

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: “Contrato Individual de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración. Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo”.

-El trabajador debe realizar la labor personalmente de la forma que disponga el patrono.

-El trabajador debe colaborar con el patrono con diligencia y fidelidad.

-El trabajador tiene derecho a su retribución normalmente en dinero y medida con respecto al tiempo trabajado.

-El trabajador tiene derecho al reposo semanal, a vacaciones anuales y al goce de los derechos y libertades previstos en la Constitución, en la LOTTT, principalmente a la libertad sindical.

-El patrono asume el riesgo económico derivado de la calidad y cantidad de trabajo realizado.

-El patrono responde frente a terceros por los daños producidos por el trabajador en la ejecución del trabajo.

-El patrono asume el riesgo derivado de los accidentes de trabajo el cual comparte con el IVSS.

-Este contrato es de ejecución sucesiva, para ambas partes sus prestaciones y obligaciones son de cumplimiento reiterado o continuo y se renuevan constantemente.

ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

-Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo.

-La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

-Un salario como retribución del servicio.

OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO

-Interés económico, bienes y utilidades que caen bajo la voluntad de las partes: es evidente que la materia del contrato de trabajo esta constituida por los bienes que desean intercambiar los contratantes mediante la celebración del pacto o contrato, tal objeto es el trabajo prestado en ciertas condiciones.

-El objeto del contrato de trabajo presenta una doble pretensión: la prestación laboral y la prestación salarial.

-El objeto del contrato de trabajo debe ser licito, posible, y determinado o determinable.

-El objeto del contrato de trabajo se debe establecer en el contrato de trabajo escrito.

ELEMENTOS NATURALES DEL TRABAJO

Son todas las disposiciones que sin necesidad de una cláusula especial se deben entender incluidas y que forman parte del contrato. (ex lege)

-La seguridad social. -Prestaciones sociales -Vacaciones. -Bono navideño y/o utilidades. -Educación .

-Descanso pre y post natal.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

No pertenecen esencial ni naturalmente al contrato de trabajo, pero pueden agregarse mediante la estipulación de cláusulas especiales, las que no deben, pero pueden, Incurrir a formar parte de la estructura del negocio, una vez insertadas en el contrato, se transforman en parte integrante del mismo.

-Duración del contrato. -Contrato de trabajo a termino. -Otros beneficios

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO

Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO

Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA

Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.- CONSENTIMIENTO 2.- OBJETIVO 3.- SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA 4.- REMUNERACIÓN

5.- SERVICIO PERSONAL 6.- LICITO 7.- CAPACIDAD

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede ser calificado como:

Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;

Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.

Es generalmente estimado intuitu personae (personal) respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.

De ejecución duradera; pues sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.

Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a termino (art 59, LOTTT); las convenciones colectivas, etc.

-Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Causas de terminación de la relación de trabajo

Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

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