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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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El citado precepto establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente en términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, el artículo 182 de ésta establece que por los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro cuya fuente de riqueza se ubique en territorio nacional, se estará exento por los primeros $125,900.00, obtenidos en el año calendario correspondiente, y se aplicará la tasa del 15% sobre los ingresos percibidos en el año respectivo excedentes del monto señalado, y que no sean superiores a $1'000,000.00., en tanto que se aplicará la tasa del 30% si los ingresos anuales referidos rebasan el monto exento y superan $1'000,000.00. Finalmente, el artículo 17, punto 2, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en la Ciudad de México el 12 de septiembre de 2006, señala que las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en aquél, y conforme a su legislación; sin embargo, en el caso de pagos periódicos de pensiones, el impuesto así exigido no excederá -en uno de los supuestos- del 15% del monto bruto del pago. En ese sentido, mientras los pensionados y jubilados residentes en México, una vez rebasado el monto exento previsto en el artículo 109, fracción III, aludido, deberán pagar el tributo por el excedente a una tasa que puede llegar al 30%, los residentes en el extranjero deberán seguir las reglas del artículo 182 referido y, particularmente, los residentes en Canadá deberán pagar el impuesto por el excedente respectivo a una tasa del 15%, por lo cual, en principio, gozarán de un beneficio mayor al pagar el tributo a una tasa menor. Ahora bien, tal situación no provoca un trato diferenciado violatorio del principio de equidad tributaria ni, por ende, del diverso de supremacía constitucional, contenidos en los artículos 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque entre los residentes en México y los residentes en el extranjero, específicamente en Canadá, para quienes se establece un procedimiento más sencillo en uso de la libertad de configuración legislativa y una tasa menor en términos del citado convenio, existen diferencias sustantivas que los ubican en planos distintos, pues para éstos se aplica el gravamen sobre el monto bruto de la pensión o jubilación, aunado a que existe dificultad para llevar a cabo la recaudación y establecer los controles respectivos, sin desdeñar que el residente en el extranjero puede ser sujeto del impuesto por los mismos ingresos y sometido a doble tributación, lo que se busca evitar mediante convenios internacionales como el señalado, todo lo cual entraña razones objetivas para justificar el trato diverso entre unos y otros.

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