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Supremacia Constitucional

mariamata19 de Octubre de 2013

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MaRiia

ÍNDICE

Concepto de Supremacía Constitucional....................................................................

Que es el habeas Corpus...........................................................................................

La constitución yucateca de 1841 y la creación del amparo en México.......................

La diferencia entre amparo directo e indirecto..........................................................

Que es la jurisprudencia............................................................................................

Principios fundamentales del amparo........................................................................

Principio de definitividad..........................................................................................

Concepto del principio de definitividad....................................................................

Fundamento constitucional y legal del principio de definitividad...............................

Que es el estricto derecho.........................................................................................

Concepto y fundamentación legal.............................................................................

Partes en el juicio de amparo....................................................................................

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.

HÁBEAS CORPUS

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante eljuez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente desubjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano.

En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.»

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal..

Su regulación en México

En el Derecho Mexicano se instituyó en el año de 1840, en la llamada Constitución Yucateca, por el abogado Manuel Crescencio Rejón, una institución jurídica que controlara el ejercicio del poder público, protegiendo los derechos del individuo frente a aquel, en forma muy similar al derecho de hábeas corpus estadounidense, al que se le denominó juicio de amparo, figura que prevalece en la legislación mexicana actual.

CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841 Y CREACIÓN DE AMPARO EN MÉXICO

El primer documento constitucional que estableció la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes fue la Carta del Estado mexicano del Yucatán, de 16 de mayo de 1841, segunda Constitución de ese Estado (la primera es de 1825), que a su vez encuentra su origen en el Proyecto de Constitución suscrito el 23 de diciembre de 1840 por los diputados yucatecos Manuel Crescencio Rejón, Pedro. C. Pérez y Darío Escalante, quienes habían sido comisionados por el Octavo Congreso constitucional del Yucatán, el 15 de septiembre de 1840, para que propusiesen las reformas que habían de introducirse en la Carta de 1825.

En el proyecto de Constitución Yucateca del 23 de Diciembre de 1840, su autor material, el insigne jurisconsulto y político mexicano Don Manuel Crescencio Rejón, plasma por primera vez, durante el México Independiente, las bases de lo que hoy conocemos como Juicio de Amparo.

En efecto las ideas separatistas que en aquella época imperaban en Yucatán con el propósito de convertir a la península en un Estado soberano cuyo territorio abarcaba en aquel entonces a Campeche y Quintana Roo, y la rebelión contra el sistema centralista por parte de las demás entidades del país, trajeron como consecuencia que a finales de 1840 se sometiera a la consideración del Congreso de Yucatán el Proyecto de Constitución del Estado, cuyo autor principal fue Manuel Crescencio Rejón.

En dicho proyecto, este ilustre maestro estimó que era necesario e indispensable incluir varios aspectos que establecieran las garantías individuales en favor de la población. Pero lo que verdaderamente constituyo un avance significativo en el derecho público mexicano fue la creación, en esa misma carta política, de un medio controlador o conservador del régimen constitucional, al que desde entonces este maestro denomino Amparo.

Cuando la provincia disidente regresó al seno de nuestra República, aportó su obra para que se perfeccionara hasta integrar lo que ahora es nuestro juicio constitucional de amparo. Las ideas contenidas en la exposición de motivos del citado proyecto presentaban una claridad tal que, sin lugar a duda, fueron los lineamientos básicos conforme a los cuales trabajaron posteriormente los Constituyentes mexicanos.

En definitiva, Rejón diseñó los rasgos fundamentales del juicio de amparo, posteriormente recogidos a nivel nacional o federal en el Acta constitutiva de Reformas sancionada por el Congreso extraordinario constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de mayo de 1847, de donde el instituto del amparo pasaría a la Constitución Federal de 1857, para llegar finalmente a la Constitución de Querétaro de 1917, hoy vigente como es sabido.

DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

DIRECTO INDIRECTO

La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve. La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve.

Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.

La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo). La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito,

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