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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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La supremacía constitucional

ANTECEDENTES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

En la edad media se inicio un movimiento político, que dio origen a los pactos entre príncipes y estamentos, de ellos podríamos mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la carta magna, de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución moderna fue el instrumento de gobierno de CROMWELL en 1653, en el se manifestó la necesidad de dar una regla de carácter permanente, inviolable frente a las cambiantes mayorías del parlamento ingles. En todo gobierno se expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como una carta que fuera permanente e invariable.

Pero la practica de la constitución escrita se inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo ingles y formular por escrito su constitución en 1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791, ambas constituciones , han venido siendo modelo obligado, para las constituciones que le siguieron.

Muchos expositores han indagado si en épocas anteriores existieron instituciones semejantes a las que hoy ejercen su misión de defender la constitución y nos encontramos que:

En la antigua Grecia existió una acción criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE PARANOMON, y que vino a poner la ley por encima de los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía.

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.

La consideración de que la constitución es la norma fundamental deriva de dos afirmaciones principales:

• a) La Constitución, se encuentra por encima de todas las leyes ordinarias; no hay nada que le sea superior ni nada que le sea anterior; y solo puede ser modificada en virtud de un procedimiento largo y complejo diferente al que ha de seguirse para las demás leyes.

• b) Las normas constitucionales representan el fundamento último de validez de las reglas jurídicas de inferior categoría, es decir son validas porque se fundamentan en la constitución.

Según García Maynez

El orden jerárquico normativo se compone de los siguientes grados:

Norma constitucional.

Ordinaria.

Reglamentaria.

Individualizada.

Hans Kelsen

La norma que determina la creación de otra es superior a esta.

ORGANOS CONTROLADORES DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA:

1-. Artículo 333 al 336 de la C.R.B.V.

2-. Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la ley vigente cuya disposición se pide colidiere con alguna disposición constitucional los jueces aplicaran esta con preferencia.

3-. Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

4-. Artículo 144 del Código Penal.

2º Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, las Asambleas Legislativas y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Presidentes de los Concejos Municipales.

TEMA II

El Poder Constituyente

CONCEPTO: (Sánchez Viamonte)

Es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política (ciudadano) se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarios y continuos.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:

Es el poder que antecede la Constitución.

PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO: (artículo 340 C.R.B.V.)

Es el órgano legislativo extraordinario que ha sido establecido en la Constitución para sancionar las enmiendas y reformas de la misma, ya que los órganos legislativos ordinarios no están facultados en virtud del carácter rígido para hacer posible su modificación.

Con la creación de este poder constituyente constituido se persigue mantener el orden jurídico de un Estado.

LIMITE DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:

El poder constituyente originario no tiene límites.

LIMITE DEL PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO:

Su límite es hasta la enmienda o la reforma constitucional.

TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE

El sujeto titular del poder constituyente es la Nación, como unidad capaz de obrar, dotada de conciencia de su realidad política, con voluntad de afirmarse como tal. (Artículo 347 CRBV).

LEGITIMIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE:

El poder constituyente se considera legítimo cuando proviene de la capacidad política que tiene el pueblo para ejercer la función constituyente siempre y cuando esa expresión sea genuina, espontánea y libre del sentir colectivo. No es cuestión jurídica (ojo).

RUPTURA DEL HILO CONSTITUCIONAL:

Se considera que hay ruptura del hilo constitucional cuando se infringe o se viola normas de la ley fundamental que ponen en peligro la estructura del Estado.

La nacionalidad y la ciudadanía

CONCEPTO:

Nacionalidad, es el vínculo jurídico político que une a un individuo con un Estado, ese vínculo es bidireccional.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD:

A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD

Es práctica de la América latina contemplar la materia de la nacionalidad en sus constituciones, Venezuela no es la excepción, ver Art. 32 y siguientes.

CLASES DE NACIONALIDAD:

A-. Nacionalidad Originaria:

Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida:

Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:

A-. Ius Soli: (Derecho del suelo).

Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)

Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al

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