Supremacia Constitucional
MiilyIrene29 de Junio de 2015
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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Introducción:
La Constitución argentina, ley escrita, codificada y rígida, se distingue, por su origen, de las leyes ordinarias por ser producto del poder constituyente originario, las otras normas se originan en actos del Poder Legislativo, uno de los poderes constituidos que la propia constitución consagra. El principio del que hablamos en el presente trabajo está expresamente consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional Argentina.
Del art. 31 que consagra expresamente el "Principio de Supremacía" surge que el orden jurídico federal tiene preeminencia sobre el provincial, que la Constitución junto con el Derecho Federal prevalece sobre el derecho provincial y que establece la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico federal y provincial.
Capitulo 1 – Ordenamiento jurídico.
1.1 Jerarquía de las leyes.
El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo ordenamiento jurídico.
La norma fundamental es la fundamentación de la validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos llevan a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental.
1.2 Pirámide de Kelsen.
Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país. Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen, que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide.
Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.)
Todos los actos, reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior.
Capítulo 2 – Legalidad y Legitimidad.
2.1 Legalidad.
La legalidad es "la calidad de legal o el conjunto de las cosas prescritas por la ley."
La legalidad se norma con base al marco de la justicia. Esta última es quien establece los criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia tanto de los individuos, como dentro del ámbito de lo social.
Hay un proceso de distanciamiento en el fenómeno de la legalidad. "El Estado legislador consagra la separación entre la ley y la aplicación de la ley, entre legislador y órgano ejecutivo. Es dominado por normas impersonales y, por ello, generales, determinadas de antemano, pretendiendo de este modo ser duraderas; el contenido de estas normas puede ser sopesado y escogido a voluntad. No son más ni hombres, ni autoridades, ni magistrados los que mandan soberanamente, sino leyes." (Schmitt 1932, 1990)
2.2 Legitimidad.
La legitimidad se funda sobre una convicción
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