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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

En un país como México, organizado como una federación de Estados federados y en donde las múltiples normas jurídicas aplicables pueden ser internacionales o internas y, a su vez, las internas pueden ser federales, estaduales o municipales, es indispensable evitar cualquier anarquía y ello se consigue mediante la jerarquizaciòn de las normas jurídicas, a través de atribuirles a las normas jurídicas constitucionales la naturaleza de superiores.

“En todo caso, en la Constitución se previene el proceso de producción del conjunto de normas jurídicas que integran un orden jurídico determinado. A la Constitución le corresponde asegurar su unidad. La competencia de los órganos de autoridad y el ejercicio de la actividad de ellos deberán fundarse en la Constitución, directa o indirectamente, por ser la Constitución la norma cumbre de un orden jurídico, de allí su denominación de “Ley Fundamental”.1”

Una connotación gramatical de los dos vocablos unidos: “supremacía constitucional”, nos obliga en un primer momento, a esclarecer el significado de cada uno de esos dos términos. Por supremacía entendemos, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, “el grado supremo en cualquier línea”.2 En una segunda acepción significa: “preeminencia, superioridad jerárquica”. Lo supremo, conforme al mismo Diccionario es el adjetivo que alude a lo “sumo”, “altísimo”, lo “que no tiene superior en su línea. La voz “constitución” que proviene del vocablo latino constitutio-onis, en una de sus acepciones se refiere a la “Ley fundamental de la organización de un Estado” y la derivación “constitucional” es lo “perteneciente a la constitución de un estado”.

La yuxtaposición de ambos vocablos “supremacía” y “constitucional” produce como resultado una pluralidad de normas jurídicas en las que la cumbre de valor se atribuye a las disposiciones contenidas en la constitución. Ello significa que los órganos gubernamentales federales, estatales y municipales, así como las actividades que ellos realicen están subordinados a los preceptos constitucionales.

1.1. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO COMPARADO

Como afirmación preliminar, debemos dejar constancia de la evidencia de que una investigación comparada es completamente diferente de una dirigida al derecho interno: distintos son los objetivos, distinto es el método. Sin embargo aun conscientes de esta divergencia un constitucionalista mexicano, italiano, canadiense, israelí, o español no puede renunciar a la comparación al menos por dos razones.

La primera es que la circulación, siempre intensa de los modelos impide estudiar las instituciones propias del derecho constitucional sin tener en cuantas las influencias que provienen del exterior; de la adquisición de visiones comunes en el ámbito legislativo y sobre todo jurisprudencial; de la siempre mayor homogeinizacion del tejido normativo, de la eficacia obligatoria de los tratados y convenios internacionales, de los procesos de integración etc.

Hasta el operador que debe trabajar en un entrono marcado por una constitución consolida desde tiempo atrás, donde las influencias “de fuera” se perciben de manera menos inmediata, no puede ignorar el fenómeno opuesto: dado que este ordenamiento puede aparecer como modelo idóneo para otros, se producirán al tiempo inevitables feed- back que ayudaran a su propia comprensión como tal ordenamiento.

A su vez, la macrocomparacion es esencial para las investigaciones de derecho constitucional: el estudio de la forma de estado, de la forma de gobierno, del modelo de descentralización territorial, de los sistemas electorales, de la justicia constitucional, de los derechos por citar solo unos ejemplos, exigen un encuadramiento comprensivo de todo ello, la adscripción a una u otra clase, la valoración de las consecuencias prescriptivas que se deducen de la pertenencia a una u otra tipología.

De aquí que sea también exigencia para el constitucionalista imbuirse de las categorías de los comparatistas y utilizarlas instrumentalmente, ni más ni menos de cuanto ellos, desde hace tiempo, han hecho con las de los historiadores, los filósofos, los sociólogos, y de la política en general. Eso si, incluso conscientes de que emplearan una ciencia “diferente”, que, en el proceso de globalización en marcha, esta abocada a convertirse cada vez más en propia.

1.2. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO MEXICANO

En el orden jurídico mexicano de México, la supremacía de la constitución se encuentra consagrada expresamente en el artículo 133, que dispone lo siguiente

“Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

El precepto define los rangos normativos apegándose a la naturaleza federal del Estado Mexicano. En una primera fase destaca la diferencia entre la “Ley Suprema de la Unión” y las normas jurídicas de los estados constitucionales estatales, leyes, convenios y reglamentos locales de tal manera que ante la alternativa que representa un conflicto entre la normatividad de un estado

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