Supremacia Constitucional
10 de Junio de 2015
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PROCESO CONSTITUCIONAL
Es la expresión usada, en la doctrina constitucional, para referirse al proceso instituido por la misma constitución de un Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.
La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del término "garantía constitucional" por el más completo término de "proceso constitucional", basado en la noción de "Jurisdicción Constitucional" que postuló el jurista italiano Mauro Capelletti.
Se identificaba la Jurisdicción Constitucional como la potestad que tenían los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta potestad no la otorgan a los jueces las leyes que regulan su función sino que, a diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitución.
El Tribunal Constitucional en el Perú
En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las accionesde inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.
Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Los órganos constitucionales del país son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:
• Las acciones de inconstitucionalidad.
• Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.
• Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto de vista más estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete
• Proceso de Habeas Corpus
• Proceso de Amparo
• Proceso de Habeas Data
• Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)
• Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)
• Proceso de Acción Popular
• Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la Constitución).
Clasificación de los procesos constitucionales:
En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:
• Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).
• Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos.
• Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.
El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en ultima instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.
El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.
Habeas Corpus
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.
¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo y ante que Juez se presenta el habeas corpus?
Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito) o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.
Proceso de Amparo
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título de ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.
¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.)
¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza
¿Habeas Data?
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
• A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.
• A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.
¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.
¿Cuando procede la acción de cumplimiento?
Cuando una autoridad o funcionario de la administración pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.
El proceso de Inconstitucionalidad
¿Que normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?
Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).
¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.
¿Quienes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?
Están facultados para interponer dicha acción:
El Presidente de la República.
El Fiscal de la Nación.
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de Congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
Los Presidentes de Regiones.
Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
Los Colegios Profesionales.
En que plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?
En el plazo de seis meses contados
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