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SÍNTESIS DEL CASO CABALLERO BUSTAMANTE VS PACIFICO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  465 Visitas

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SÍNTESIS DEL CASO

CABALLERO BUSTAMANTE VS PACIFICO

1. Antecedentes

Con fecha 20 de marzo de 2002, Estudio Caballero Bustamante (en adelante, Caballero Bustamante) formula denuncia contra Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L. (en adelante, El Pacífico), Pacífico Editores, Escuela de Investigación y negocios S.A.C., Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza, por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general , actos análogos, actos de imitación y copia o reproducción no autorizada (regulados en los artículos 6, 7, 13, y 19 de la Ley de Represión de la competencia desleal).

Como fundamentos de hecho, Caballero Bustamante alega que desde el año 2000 viene comercializando un cuaderno de normas tributarias denominado “Síntesis Tributaria”, con calidad de obra protegida, y que los denunciados comercializaron con posterioridad un producto llamado “Actualidad Tributaria”, el cual es una copia de su publicación respecto no solo de las normas seleccionadas, sino además del formato, presentación y valores agregados; incluso de sus errores ortográficos.

Admitida a trámite la denuncia, El Pacífico presentó sus descargos aduciendo que no existió imitación de prestaciones ni de iniciativas empresariales, pues la presentación de ambos productos era común en el mercado- por tratarse de un manual tributario- y una respuesta natural del mercado; así también, no se habrían producido actos de copia o reproducción en tanto el producto de Caballero Bustamante no era un bien protegido por las normas de propiedad industrial o derechos de autor. Las similitudes en los errores no acreditarían actos de copia no autorizada, pues la lista era parcial y porque existían además otros errores que no se repetían en ambas publicaciones.

La Oficina de Derechos de Autor, mediante memorándum, manifestó a la Comisión que denegó el registro de la publicación “Síntesis Tributaria” por carecer del requisito de la originalidad, así como que declaró infundada una denuncia por presunta infracción a los derechos de autor entre las mismas partes y por los mismos hechos alegados en el presente procedimiento.

Atendiendo a lo mencionado, la Comisión declaró, mediante Resolución n° 098-2003/CCD-INDECOPI, fundada en parte la denuncia, en el extremo atinente a la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general, por lo que sancionó a El Pacífico con una multa de 5 UIT y le ordenó, como medida complementaria, el cese de la edición, publicación y comercialización de “Actualidad Tributaria”; así como infundada la denuncia interpuesta contra Pacífico Editores, Investigación y Negocios, y los señores Obregón, Laguna y Valdivia.

2. Apelación contra la Resolución n° 098-2003/CCD-INDECOPI

Es contra la mencionada resolución que El Pacífico interpone recurso de apelación, solicitando que sea declarada nula por transgredir el debido procedimiento o, en caso no sea declarada en tal sentido, la denuncia debía ser declarada infundada por habérsele sancionado indebidamente por infracción a la cláusula general, dado que no se puede aceptar su aplicación cuando la conducta cometida se encuentre expresamente tipificada en la norma pero no encuadre con alguno de los requisitos para configurar el acto ilícito. Asimismo, Caballero Bustamante se adhiere a la apelación y solicita se aumente el monto de la sanción impuesta y que sean, además, sujetos de la misma los señores Obregón, Laguna y Valdivia.

Posteriormente al desarrollo del informe oral que dichas partes solicitasen, los señores Laguna y Valdivia solicitaron la nulidad del referido acto procedimental, argumentando la trasgresión a su derecho de defensa al habérseles denegado el uso de la palabra a pesar de su requerimiento en tal sentido.

3. Cuestiones en discusión

A efectos de establecer un mejor entendimiento del caso, siendo la apelación interpuesta de conocimiento de la Sala de Defensa de la Competencia, esta elabora un esquema de los puntos a controvertir en esta segunda instancia, a cuyo término se torna agotada la sede administrativa, quedando expedito el cuestionamiento jurisdiccional en tanto así lo considere alguna de las partes. En el particular caso de la resolución materia de análisis, esta segunda instancia resuelve la controversia atendiendo al orden siguiente:

3.1 Nulidad del informe oral

El pedido planteado por los señores Obregón y Valdivia es declarado infundado al corroborarse que estos habían sido debidamente notificados de la fecha de informe oral (11-08-2004) y que, pese a ello, no efectuaron su registro para hacer uso de la palabra; por tanto, al no haberse visto sancionados, la nulidad que alegan no causa agravio alguno a su derecho de defensa. En consecuencia, este primer punto, no merece mayor análisis por parte de la Sala.

3.2 Nulidad por infracción al debido procedimiento

Tras haber referido que el procedimiento regular es un requisito de validez del acto administrativo y que su omisión es causal de nulidad; así como que el derecho de defensa, como parte del conjunto de derechos esenciales del debido procedimiento, da lugar a la participación en este, lo que comprende el ser oído, ofrecer y producir pruebas, obtener una decisión fundamentada y poder impugnar, analiza el presupuesto fáctico en que se basa el cuestionamiento.

En tal sentido es que El Pacífico alega que se le ha transgredido su derecho al debido procedimiento, pues no fue informado de que el procedimiento estaba en estado para resolver, lo que le impidió solicitar informe oral y presentar sus alegatos, conforme el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 807. Frente a esta línea argumental, señala la Sala que la Comisión tiene la facultad de decidir o no la realización de informe oral, de acuerdo con la importancia y trascendencia del caso, por lo tanto, la no realización de informe oral es aplicación directa de la ley y no una vulneración al derecho de defensa. Dicho en otros términos, se trata de un derecho potestativo antes que un deber en favor de la Comisión. Atendiendo a tal razón, se declara infundado el pedido de nulidad.

3.3 Noción de competencia desleal contenida en la cláusula general

En este punto se realiza un análisis de la denominada cláusula general contenida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual tipifica como conductas prohibidas y sancionables a los actos de competencia desleal, los

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