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Caso Van Kuck vs. Alemania


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  13.294 Palabras (54 Páginas)  •  487 Visitas

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TERCERA SECCIÓN

CASO DE VAN Kuck v. ALEMANIA

(Solicitud no. 35968/97) 
SENTENCIA 
ESTRASBURGO

12 de junio de de 2003 

FINAL

12/09/2003

Este juicio se convierte en definitiva en las circunstancias establecidas en el artículo 44 § 2 de la Convención. Puede estar sujeto a revisión editorial.

En el caso de Van Kück v. Alemania,

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en una Sala compuesta por:

Sr. I. Cabral Barreto, Presidente,  
el Sr. G. Ress,  
el Sr. L. Caflisch,  
Sr. R. Türmen,  
el Sr. B. Zupancic,

Sr. J. Hedigan, 
Sra HS Greve, jueces,  
y el Sr. V. Berger, de Sección,

Después de haber deliberado en privado el 20 de junio de 2002 y el 22 de mayo de 2003,

Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una aplicación (n. ° 35968/97) contra la República Federal de Alemania ante la Comisión Europea de Derechos Humanos ( “la Comisión”) en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Fundamentales libertades ( “la Convención”) por un nacional alemán, Ms Carola van Kuck, el 6 de mayo de 1997.

2. El Gobierno alemán ( “el Gobierno”) está representado por su agente, el señor Stoltenberg, Ministerialdirigent, Ministerio de Justicia.

3. El solicitante alegó que las decisiones de la corte alemana negarse sus solicitudes de reembolso de las medidas de género re-asignación y también las actuaciones en cuestión estaban en violación de su derecho a un juicio justo y de su derecho al respeto de su vida privada y que asciende a la discriminación por razón de su situación psicológica particular. Ella se basó en los artículos 6 § 1, 8, 13 y 14 de la Convención.

4. La solicitud fue transmitida al Tribunal el 1 de noviembre de 1998, cuando el Protocolo número 11 al Convenio entró en vigor (artículo 5 § 2 del Protocolo Nº 11).

5. La demanda fue asignada a la Sección Cuarta de la Corte (artículo 52 § 1 del Reglamento de la Corte). Dentro de esa sección, la Sala encargada de examinar el caso (artículo 27 § 1 de la Convención) fue constituida conforme a lo dispuesto en la Regla 26 § 1.

6. Por decisión de 18 de octubre de 2001, el Tribunal admitió la demanda.

7. El 1 de noviembre de 2001, el Tribunal modificó la composición de sus secciones (artículo 25 § 1). Este caso fue asignado a la Sección Tercera nueva composición.

LOS HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

8. El demandante nació en 1948 y vive en Berlín. A su nacimiento, el solicitante se registró como del sexo masculino, con los nombres de pila Bernhard Friedrich.

A. El procedimiento para el cambio de apellidos del solicitante

9. En 1990, el demandante interpuso ante el Tribunal de Distrito Schöneberg, pidiéndole que cambiar los nombres de pila a Carola Brenda.

10. El 20 de diciembre de 1991 el Tribunal de Distrito concedió la petición del solicitante. El tribunal hizo encontrado las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley de Transexuales (Ley sobre el cambio de nombre y la determinación de género en casos especiales) se cumplieron en el caso del solicitante.

11. El Tribunal de Distrito, habiendo oído el solicitante y teniendo en cuenta las opiniones escritas de los expertos psiquiátricos Prof. R. y Dr. O. de 28 de agosto de 1991 y de la experta en psicología Prof. D. del 1 de septiembre de 1991, consideró que la demandante era un varón a mujer transexual. Observó que Prof. R. y el Dr. O. habían indicado que la demandante no era un transexual típico, sin embargo, en su opinión, la Ley de Transexuales requiere que se cumpla la condición de la transexualidad, independientemente de un desarrollo particular. Por otra parte, el tribunal consideró que los expertos habían demostrado de manera convincente que el solicitante había sido por lo menos durante los últimos tres años bajo la restricción de vivir de acuerdo con estas tendencias y que había una alta probabilidad de que el solicitante no cambiaría estas tendencias en el futuro.

B. Los procedimientos civiles contra el seguro de salud

12. En 1992, el demandante, representado por un abogado, interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de Berlín contra una compañía de seguros de salud alemán. Habiendo sido afiliado a esta empresa desde 1975, el solicitante reivindica reembolso de los gastos farmacéuticas para el tratamiento hormonal. El demandante solicitó además una sentencia declaratoria en el sentido de que la empresa demandada estaba obligada a reembolsar el 50% de los gastos de las operaciones de género re-asignación y posterior tratamiento hormonal. Como empleado del Land de Berlín, el solicitante tenía derecho a las prestaciones que cubren la mitad de sus gastos médicos, el seguro de salud privado era cubrir la otra mitad.

13. El 20 de octubre de 1992, el Tribunal Regional de Berlín decidió tomar la prueba pericial sobre las cuestiones de si o no el solicitante era un varón a mujer transexual; si es o no la clase de la transexualidad es una enfermedad; si o no la operación de género re-asignación era el tratamiento médico necesario para la transexualidad; y si es o no un tratamiento médico se reconoce generalmente en la ciencia médica.

14. El psiquiatra Dr. H., después de haber examinado el solicitante en enero de 1993, presentó sus conclusiones en febrero de 1993. En sus conclusiones, se confirmó que el solicitante era un varón a mujer transexual y que su transexualidad debía ser considerada como una enfermedad. Indicó, además, que la operación de género reasignación no fue el único tratamiento médico necesario en el caso de la transexualidad. En el caso del solicitante, se recomienda esta operación desde un punto de vista psiquiátrico-psicoterapéutico, ya que mejoraría aún más su situación social. Indicó que la operación de género re-asignación no se reconoció en general en la ciencia y que había varios comentarios en la literatura cuestionamiento de si la operación fue un factor eficaz; Sin embargo, se podría suponer que el hecho de que los transexuales aceptados sí mismos y su cuerpo contribuyó a su estabilización. Según él, muchos transexuales alcanzaron tal estabilidad sólo después de una operación. En su opinión, este fue el caso para el solicitante y, por tanto, una operación debe ser aprobada. El experto concluyó que la operación de reasignación de género forman parte del tratamiento médico de una enfermedad mental.

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