Síntesis De Acuerdo 696
tutu11 de Noviembre de 2014
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Las disposiciones contenidas en este acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares.
En la educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, el docente únicamente anotará el reporte de evaluación y sus recomendaciones, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica en 3 evaluaciones;
La 1°-Noviembre, 2°- Marzo y 3°- Julio.
En apego a los programas a los programas de estudio y con base en las evidencias, el docente asignará a cada estudiante una calificación de 5-10, además, el docente hará un informe de cada uno de los alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar.
Las calificaciones y los promedios se expresarán con un número truncado a décimos.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia, no limita su derecho de informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos cada bimestre.
En los grados de 3° de primaria a 3° de secundaria, se aplicará un examen final que servirá para calificar el 5° bimestre(10 días hábiles antes de terminar el cielo en primaria y 15 días antes de secundaria).
El examen final podrá ser elaborado por el consejo Técnico Escolar, por el consejo técnico de zona o por la autoridad local, con preguntas abiertas.
• La calificación del examen final, el promedio de grado y en su caso el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la dirección a más tardar el último día del ciclo escolar.
• El promedio final por asignatura- Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los 5 bimestre.
• El promedio final de grado Escolar, será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas.
• Acreditación de asignatura- Se tendrán por acreditadas las asignaturas, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0
A partir del 2° bimestre de la primaria y secundaria, el docente deberá en el reporte de evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos o de que no sea promovido al siguiente grado, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir.
Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar la signatura ó grado, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación de acuerdo a lo siguiente:
A partir del 3° bimestre el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, el alumno podrá recibir el apoyo de un tutor académico designado por el consejo Técnico cuando sea posible:
• Para gozar de el beneficio de este artículo el alumno, los padres de familia, deberán suscribir los compromisos que el consejo Técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica sean los adecuados, de no darse cumplimiento podrá dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar exámenes.
• El examen de recuperación serán elaboradas por el docente. Deberán ser aplicados antes de la evaluación del quinto bimestre o examen final.
Si el resultado es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como calificación en el bimestre correspondiente.
• Para que el alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a la asignatura no acreditada, podrá dejar de asistir, temporalmente a las clases donde su desempeño académico sea favorable, el alumno contará con la autorización del Consejo Técnico o del director.
La inasistencia, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales.
Los docentes buscaran que los padres se involucren en los
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