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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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El articulo 383 ET: Ingresos Laborales: La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente :

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto

De. Hasta

>0 95 0% 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

PAR. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT** determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

PAR TRANSITORIO. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%) (Hoy 33%)

384 ET hacen referencia a: Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.

No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Empleado Empleado Empleado

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT)

menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02

128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43

132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90

135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43

139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03

142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83 ,68

145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39

149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15

152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94 ,96

156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81

159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72

162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67

166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65

169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68

176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74

183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84

190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96

196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11

203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29

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