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Taller penal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  3.421 Palabras (14 Páginas)  •  39 Visitas

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ANGEL NIÑO DAVILA

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taller Procesal Penal II

ANGEL NIÑO DAVILA - 1005335914

1.- El Ministerio Público puede solicitar pruebas por fuera de la teoría de los sujetos procesales (Fiscalía y Acusado)?

En base al Código Procesal Penal, Ley 906 de 2004 articulo 284 anuncia que el Ministerio Publico si puede solicitar pruebas anticipadas durante la investigación o antes de la instalación de juicio oral. De esta forma podemos agregar también el articulo 112 donde nos enseña cuales son los casos donde puede aplicar la solicitud de pruebas anticipadas.

2.- Quién practica las pruebas que el Ministerio Público Solicita?

Las pruebas que solicita el Ministerio Publico, son practicadas por la Fiscalía general de la Nación.

3.- La víctima puede solicitar pruebas por separado y sin considerar las solicitadas por la Fiscalía?  

La fiscalía se encargará de solicitar las pruebas dirigidas a sustentar la acusación y la necesidad de la pena; las victimas a aquellas que estén dirigidas a demostrar la responsabilidad penal del acusado. Estos son los únicos roles que se toman por parte de la fiscalía y la víctima.

4.- Si el Ministerio Público solicita una prueba que fue descubierta, pero no pedida por la Fiscalía, ¿esto vincula al Fiscal para practicarla?

Es la Fiscalía la encargada de practicar las pruebas, aun si la prueba fue descubierta el ministerio público no tendría por qué practicar las pruebas.

5.- En qué momento procesal se solicita el rechazo, la exclusión o la inadmisión de una prueba.

En la Fase de Juicio en medio de la Audiencia de Juicio Oral es donde una vez ya recolectadas todas las pruebas, se descartan o anulan aquellas que no sirven.

6.- La decisión que admite la práctica de una prueba en la preparatoria admite los recursos ordinarios?

Si le soy sincero profesor no encontré información al respecto, lo que creo y obviamente mi pensamiento no tiene validez al no ser sustentado, de igual forma espero darle respuesta a la pregunta, es que, cuando se toma una decisión de admitir la práctica de una prueba, se debe hacer porque ya es un procedimiento que se investigó con anterioridad y tendrá que ser ejecutada. Por ende, no admite recursos ordinarios.

7.- Cuales son las cargas que debe cumplir la defensa si solicita como testigo directo el mismo que ya fue solicitado por la Fiscalía?

La fiscalía la que solicita los testigos y una vez estos sean solicitados por ellos la defensa no podrá solicitarlos.

9.- Es necesario aportar el soporte probatorio de los hechos estipulado

Todos los hechos estipulados deben tener soporte probatorio.

Las estipulaciones probatorias son practicadas bajo derecho a la disponibilidad de las pruebas pues se presenta una renuncia parcial a los principios probatorios del juicio, tales hechos o circunstancias se tendrán por demostrados sin que se haya surtido un debate sometido a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración.

10.- Los documentos públicos tiene que ser autenticados en el juicio oral.

Los documentos públicos de por si poseen la calidad de ser documentos auténticos, documentos que todos los ciudadanos pueden revisar y acceder a su contenido, por ende, no se le da autenticidad en el juicio oral, sino que ya son auténticos por sí mismo.

11.- Los documentos públicos ingresan al juicio oral mediante testigo de acreditación

Por un lado, la corte ha afirmado que: “…la vía idónea para introducir un documento público que se llegase a necesitar en juicio debe hacerse mediante su correspondiente testigo de acreditación…” (SP. 43007 del 6 de octubre 2016, Mp. José Luis Barceló Camacho) dando una primera hipótesis de que la respuesta a nuestro problema es un rotundo SÍ, pero al profundizar en la jurisprudencia de esta misma corte encontramos una postura totalmente disonante: “…dicho documento por sí solo gozan de una presunción de autenticidad, y que por esta razón pueden ingresarse directamente por la parte interesada en hacerlo presente en el juicio oral…” (SP. 46278 del 1 de junio del año 2017, Mp. Luis Antonio Hernández Barbosa) dejando en conflicto la postura definitiva de la corte.

12.- Qué es la autenticación prima Facie de los documentos

Este tipo de autenticación hace referencia a que no mas por el hecho de existir el documento ya está autenticado, cuenta con una presunción de autenticación.

13.- qué es un testigo de Acreditación

Es aquel que entra en calidad de declarante para acreditar un documento o prueba.

14.- Que es un testigo experto

Un testigo experto es aquel que está especializado en un tema o materia en concreto y tiene la potestad para emitir una opinión.

15.- Que diferencia existe entre el testigo experto y el perito.

Al testigo técnico o experto, le constan los hechos y los ha aprendido por los sentidos directamente, es un testigo (en esto se parece al Testigo Común). Al Testigo Perito no le consta nada en relación con los hechos objeto de litigio, básicamente porque no los ha aprehendido por los sentidos directamente.

16.- Es necesario que el perito asista al juicio o con la publicación del informe base de opinión pericial ya se introduce al juicio el dictamen.

Es necesario que siempre asista el perito, por lo contrario, cualquier dictamen no tendrá validez a no ser que sea por la causa que enseña en el parágrafo del artículo 228 del código general del proceso

17.- Cuando una prueba es útil, pertinente y conducente

Una prueba es pertinente cuando no son obtenidas con violación del debido proceso, tienen que servir para el convencimiento del juez preservando los principios y garantías constitucionales.

18.- La decisión de negar la exclusión de una prueba admite recursos ordinarios

Esta no admite recursos ordinarios

19.- En que eventos aplican los conceptos de exclusión, rechazo e inadmisión

El articulo 29 C.P menciona que es “nula en pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” es decir “es nula la prueba lograda por fuera del rito procesal establecido constitucional y legalmente”. La ley 906 de 2004, art 23 hace referencia al debido proceso y la nulidad de la prueba. También debemos de tener en cuenta los artículos 232 y 455 del código de procedimiento penal.

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