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Taller penal I

kendryfreyleTrabajo8 de Marzo de 2017

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TALLER DE PENAL I

  1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ASPECTO POSITIVO DE LA CULPABILIDAD?

R/ Cuando exista una voluntad dirigida a realizar una conducta que se considera típica y antijurídica, es decir, es una persona capaz de comprender la ilicitud de la conducta ya que conoce que va en contra de la ley y le era exigible otra conducta debido a que no tenía una causal que justificara su comportamiento.

  1. ¿CUÁLES SON LAS ESFERAS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DEL HECHO TÍPICO Y ANTIJURÍDICO?

 R/ Intervienen consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva en la ejecución del hecho típico y antijurídico.

Esfera intelectiva: Se exige el conocimiento de los hechos actuales, aquellos hechos de tipo legal que existen ya en el momento en que el acto de voluntad se realiza y que por lo tanto son independientes de la voluntad del autor.

Esfera afectiva: La intención se refiere al motivo por el cual el sujeto activo es movido a realizar dicha conducta.

Esfera volitiva: Refleja la concreción de los pensamientos de una persona en actos.

  1. ¿DÓNDE SE ORIGINA EL FENÓMENO DEL DELITO?

R/ El fenómeno se origina en la psiquis del hombre que realiza la conducta, se habla de él como aspecto subjetivo del delito.

La psiquis permite al organismo orientarse en el mundo sea por:

Reflejos cognitivos: Sensaciones, percepciones y pensamiento.

Reflejos afectivos: Emociones y sentimientos.

  1. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO ESTRUCTURAL DEL DELITO? TEORÍAS Y SUS CRÍTICAS.

R/ La teoría psicológica o naturalista, la teoría normativa y la finalista.

La teoría psicológica: fue la primera teoría que intentó explicar y desarrollar sistemáticamente la culpabilidad como categoría dogmática. Esta teoría se opuso a la responsabilidad objetiva, es decir, una institución jurídica en virtud de la cual quien produce un daño antijurídico debe repararlo. De esta manera, para que se configure este tipo de responsabilidad debe existir un daño imputable a la actuación de una persona, sin importar que esta última haya sido culposa o dolosa. El vínculo psicológico que une un evento a un sujeto agente, puede ser de modo doloso o culposo; doloso cuando este ha sido previsto y querido; culposo cuando el evento no querido, fue previsto o era por lo menos previsible.

Critica: se limita a emitir juicio sobre la acción en cuanto pertenece al autor, sin decir por qué debe responder por ella. No acierta a explicar cómo la culpa sin representación ---en la que no existe relación psicológica entre el agente y el resultado de su comportamiento— puede ser una forma de culpabilidad;

La teoría normativa: Esta teoría discurre la culpabilidad como proporción opuesta y, reprensible, entre la voluntad del autor y la ley.

Criticas:

1. confundir ilógicamente la reprochabilidad de la conducta del actor, con el juicio de reproche que respecto a su comportamiento antijurídico se formula.

2. Se dice que éste concepto resultaría idéntico al de la antijuridicidad con el cual vendría prácticamente a confundirse y admitiendo que fuese un juicio de reproche, surge el problema de saber a quién corresponde emitirlo: al propio autor del hecho y entonces la existencia o inexistencia de la culpabilidad estaría condicionada al criterio del mismo delincuente, lo que resultaría absurdo; o al juez, en cuyo caso vendría a identificarse con el juicio de antijuridicidad.

Teoría finalista: Sustrae de la culpabilidad los elementos subjetivos para crear una teoría puramente normativa de culpabilidad. El esquema final cree que el dolo y la culpa se localizan en la tipicidad.

Se considera como un juicio de reproche realizado a un individuo que ha cometido una conducta típica y antijurídica, pese a que podía actuar de otra manera.

Tenemos, entonces, que para el esquema finalista los elementos que integran la culpabilidad son:

  • Imputabilidad de su autor
  • El conocimiento de la antijuridicidad
  • La exigibilidad de otra conducta

Para el finalismo, el fundamento de la culpabilidad también es la libertad de voluntad (libre albedrio), la autodeterminación de la voluntad humana.

Criticas:

  • Que hace imposible una concepción unitaria de este fenómeno y particularmente del dolo, ya que no cabría dentro de ella el llamado “eventual”.
  • Que acaba con la separación de los aspectos objetivo y subjetivo del delito.
  • Que traslada, sin resolver, los problemas propios de la culpa del plano de la culpabilidad al de la acción
  • Que desnaturaliza el concepto de culpabilidad, porque expulsa de su seno dolo y culpa, dejándola reducida a juicio de responsabilidad sobre la acción típicamente antijurídica.
  1. INDIQUE LAS FORMAS DE CULPABILIDAD Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS.

R/ La culpabilidad se manifiesta en dos formas extremas y una intermedia, las primeras son el dolo y la culpa, y la segunda la preterintención

Dolo: se consideró como forma o especie de culpabilidad, de manera que se integraba con el saber (conocimiento) y querer (intención – voluntad)

Si la conducta se ejecutó con dolo, se debe determinar que el sujeto actuó con conocimiento de la relevancia típica de la conducta ejecutada, esto es que el autor es consciente de que su actuar estaba dirigido a lesionar un bien jurídico.

Culpa: la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. También es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias del acto que emprende, La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras, la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo.

Según Francesco Carrara la culpa supone la “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho “.

el artículo 23 lo define así: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”

Preterintención: consistente en la actuación de una persona que busca un resultado antijurídico, pero el cual termina excediéndose y por consiguiente causando una mayor gravedad.

Está definido en el artículo 24 del código penal de esta forma: “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.”

Esta conducta es delictiva cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.

  1. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DEL DOLO?

R/ Teoría de la representación: Para la existencia de dolo es suficiente representarse mentalmente el resultado de la propia conducta.

La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino, sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST). ÉSTA TEORÍA ENCUENTRA EL DOLO EN LA SIMPLE REPRESENTACIÓN MENTAL DEL EVENTO

Teoría de la voluntad: doctrina clásica del dolo. CARRARA lo define como “la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley. El dolo admite el conocimiento del hecho que se realiza y sus consecuencias, pero, además, la voluntad del sujeto activo que busca la producción del resultado típico.

Teoría finalista: se trata de un hecho sicológico caracterizado por la intención de llevar a cabo el resultado de la conducta es decir combina las 2 teorías anteriores porque es querer el hecho típico con representación mental del resultado.

  1. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN EL DOLO?

R/ El dolo se compone de 2 aspectos o momentos:

Aspecto cognoscitivo: Para que un hecho sea doloso, es indispensable que el agente haya tenido conocimiento previo de él. Puede ser que ese conocimiento anticipado tenga lugar mucho antes de materializarse en acto positivo.

Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el tipo penal (sujetos activo y pasivo, objeto jurídico y material y conducta). Tener conciencia de antijurícidad; Ejemplo: para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena.

Aspecto volitivo: en este aspecto se hace referencia de que es necesario, la voluntad de ocasionar el resultado, el llamado momento volitivo del dolo. Este aspecto del dolo consiste, en querer el resultado de la propia conducta que se sabe antijurídica, es decir que para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos del tipo, es necesario, además, querer realizar la conducta.

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