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Taller de derecho penal


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2020  •  Resúmenes  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  87 Visitas

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En relación al caso planteado en la clase debe resolverse por parejas las siguientes preguntas:


a) Se puede sancionar a los autores del homicidio a título de imprudencia o sea por el delito de homicidio culposo por haber dado muerte a la persona equivocada.

El delito que se les debe imputar a los autores es el de homicidio (Art. 103 Código Penal), no se puede aducir imprudencia, toda vez, que la intencionalidad era de acabar con la vida del abogado, situación que no se materializo, pero la acción se concretó con la muerte con la muerte del mecánico.

El código no indica que la víctima del homicidio sea necesariamente la que debían matar los señores Lucas Lucatero y a Pedro Fuenmayor y no otra; en este caso ellos tenían la intención de acabar con la vida del abogado, pero por las circunstancias ya detalladas le quitaron la vida al mecánico. Error en la persona.

El error no exime de la responsabilidad de los autores.

Además, se debe tener en cuenta que el homicidio se generó por un contrato por parte del señor Mario Alejandro y los Lucas Lucatero y a Pedro Fuenmayor, es decir, por una contraprestación económica por este hecho, lo cual podría enmarcarse en un agravante, tal y como lo señala el inciso 4 del artículo 104 del Código Penal:  

Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.”

Artículo 22: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.


b) Se puede sancionar a los autores por el delito de homicidio tentado contra el Abogado.

De acuerdo a lo enunciado en el artículo 27 del Código Penal:

“El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.”

Se pude imputar el delito de tentativa de homicidio a los autores, dado que la intencionalidad era la de acabar con su vida, es decir, afectar el bien Jurídico Vida.

No hay tentativa debido a que no existe riesgo, al momento de la ejecución del hecho.

Artículo 11: Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

Artículo 26. Tiempo de la conducta punible. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

c) Se puede excusar al instigador por haberse dado muerte a la persona que él no quería.

No se pude exonerar de responsabilidad al señor Mario Alejandro, toda vez, que se presenta como un sujeto activo dentro de la comisión del delito, tal y como lo señala el artículo 30 del Código Penal:

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