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TALLER DE TRIBUTARIA Mencione 4 ingresos de fuente nacional


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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TALLER DE TRIBUTARIA

  1. Mencione 4 ingresos de fuente nacional.
  • Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
  • Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
  • Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
  • Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
  1. ¿Por qué los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran ingresos de fuente nacional?

Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en efecto, quienes generen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.

  1. Mencione 4 impuestos deducibles

Son deducibles del impuesto de renta:

  • los impuestos de industria y comercio
  • los impuestos de avisos y tableros
  • el impuesto predial.
  • es deducible el 25% del gravamen a los movimientos financieros, que sea certificado por la respectiva entidad y que hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente.
  1. ¿Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria son deducibles en su totalidad?

Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad. ART 117 E.T.

Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria.

Los intereses moratorios pagados a entidades bancarias y originados en  demás operaciones económicas entre particulares, y que además tengan relación de causalidad, sean necesarios para generar renta y se ajusten al principio de la proporcionalidad, son deducibles de la renta del contribuyente.

  1. Cuando hablamos de los gastos en el exterior y nos referimos a la siguiente frase “los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder el 25% de la renta líquida del contribuyente”

FALSO, según el ART 122 del E.T. porque los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del 15% de la renta líquida de la contribuyente, calculada antes de descontar tales costos o deducciones, excepto por algunos pagos:

  1. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
  2. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.
  3. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. 
  4. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
  5. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización
  6. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
  1. ¿los pagos a la casa matriz son deducibles?

VERDADERO, según el Art. 124. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas.

  1. mencione otros pagos que no sean deducibles.
  • Los costos y gastos a los cuales no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.
  • El 75% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción del 25% se requiere de la certificación expedida por la entidad financiera.
  • Si se hacen compras a quienes la DIAN haya declarado como proveedores ficticios o insolventes
  • Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera,
  • los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relación de causalidad con la renta.
  • Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales
  • Las donaciones
  • los salarios sobre los cuales no se haya pagado los aportes parafiscales y de seguridad social.
  • La sanción por consignar extemporáneamente las cesantías en el fondo
  • En las provisiones que se realicen para devoluciones o para descuentos comerciales condicionados.
  • Las pérdidas provenientes de enajenación de acciones o cuotas de interés social (Art. 153, E.T)
  • Las pérdidas por la aplicación del método de participación
  • El valor de los bienes introducidos al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos aduaneros
  • Los gastos por fotocopias de documentos para ser suministrados a autoridades judiciales o entidades oficiales
  • la provisión sobre el Impuesto de Renta.
  1. ¿Qué sucede tributariamente cuando se generan ingresos en divisas extranjeras?

Cuando se genera ingresos en divisas extranjeras deben declarar el Ingreso o salida del país de divisas la persona natural o jurídica declarante o su mandatario colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares (US 10.000) o su equivalente en otras monedas. 

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 366-1 del ET. la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior y constitutivos de renta o ganancia ocasional que perciban los contribuyentes no obligados a declarar será 3%, independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. Esta retención, siempre afecta al beneficiario de los ingresos procedentes del exterior y no al intermediario. Lo anterior, indica que la ley señala algunos casos en los que los ingresos procedentes del exterior no están sujetos a retención, porque se consideran ingresos exentos.

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