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TALLER LEGISLACION SST


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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TALLER LEGISLACIÓN

1. Juan Pérez se desempeña como trabajador de la empresa de alimentos Su comida. Su Casa S.A. la cual se dedica a la construcción de viviendas, contrató con Su comida la preparación de alimentos para sus trabajadores. Juan era el encargado de servir los alimentos en el restaurante que se adecuo para tal fin dentro de la obra de construcción. Cuando se encontraba realizando su labor un adobe cayó del nivel superior generando graves lesiones a Juan, lo que generó su invalidez. De acuerdo con lo anterior, ¿quien o quienes tendrían que responder en caso de que Juan reclame la indemnización plena de perjuicios?

La indemnización plena de perjuicios, de acuerdo con el artículo 216 del código sustantivo del trabajo, es una forma de indemnizar por responsabilidad derivada del vínculo laboral un accidente de trabajo cuando se compruebe la culpa patronal, es subjetiva y busca la Indemnización total y ordinaria de perjuicios.

Para el caso de Juan Pérez, en caso de que se compruebe culpabilidad de la empresa Su Comida, esta deberá responder por la indemnización; La empresa Su Casa S.A. no tendría solidaridad ya que el articulo 34 presenta la siguiente excepción: “Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores”. Dado que el objeto social de la empresa contratante Su Casa S.A. (Construcción de vivienda), difiere del objeto social de la empresa contratista Su Comida (Suministro de alimentos) no existe solidaridad.

Su casa S.A. podría tener una responsabilidad civil extracontractual según el artículo 2341 del Código Civil por delito o culpa: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

2. Si la obligación de seguridad es del empleador como demuestran que cumplieron con dicha obligación? (obligación de medio)

Se demuestra el cumplimiento presentando los registros de:

• Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que comprenda actividades en seguridad e higiene industrial, medicina preventiva y del trabajo, con el fin de mantener ambientes laborales seguros y disminuir las consecuencias que puedan generar pérdidas materiales, humanas y/o financieras en la empresa.

• Panorama de factores de riesgo en el cual se identifiquen los peligros y se valoren los riesgos de la actividad económica, los cuales pueden ser generadores de accidentes laborales, enfermedades profesionales e incidentes laborales con consecuencias graves como son la invalidez o la muerte.

• Elaborando reglamento interno de salud ocupacional en caso de tener más de 10 trabajadores.

• Realizando campañas de prevención, dar capacitación y entrenamiento a los trabajadores y tener evidencia de todas estas.

• Evitando la evasión y elusión al sistema afiliando a los trabajadores de acuerdo a su clase de riesgo y cotizando por la totalidad de días laborados.

• Validando el cumplimiento a la normatividad por parte de los contratistas.

• Conformando del Comité Paritario de Salud Ocupacional para empresas con 10 o más trabajadores (Actas reunión )

• Dejando Constancia de actividades del plan de emergencia (Simulacro)su conformación

• Contando con el registro de la recopilación y análisis de accidentes y enfermedad laboral

• Contando con el registro de los índices de ausentismo general y por causas médicas

• Implementando un programa de inspecciones y haciendo seguimiento al plan de acción.

• Contando con un programa de Inducción y capacitación del trabajador (Ingreso y permanentes); dejando evidencia.

• Brindando los EPP: Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (Articulo 57 C.S.T).

• Tener el cronograma de actividades del SG-SST

• Registro normas de seguridad elaboradas para el oficio (Socialización WR)

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