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Taller de legislación comercial


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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Taller de legislación comercial II.

1) Que es una JOINT VENTURE y en qué se diferencia de una sociedad comercial?

Las Joint Venture Empresarial se definen como una empresa, corporación o sociedad, formada por dos o más compañías, individuos u organizaciones donde al menos uno de ellos es una entidad en actividad que desea ampliar sus actividades con el propósito de conducir un negocio nuevo, rentable con una duración a mediano o largo plazo, El objetivo de una Joint Venture o empresa conjunta puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo,

Es característica distintiva de un joint venture el que sus integrantes (denominados venturers) mantienen su identidad e independencia para con el joint venture, así como para con los demás venturers, no existe ni fusión ni absorción para implementar el joint venture, salvo que ese haya sido uno de los compromisos conjuntos pactados entre las partes. El joint venture también puede darse en el caso de que los venturers se unan solo para la creación de un nuevo producto o la agilizacion de una línea de ensamblaje.

una sociedad comercial se diferencia de ella en que está limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma.

En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.

2) Como el procedimiento para la transformación de una sociedad comercial?

TRANSFORMACION

De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa, En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica. La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión.

Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por lo que se establece en el código de comercio.

Articulo 167

Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

Art 169

Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

Art 170

En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público

Art 171

Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.

En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.

Como efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios (solidaria, personal, limitada o ilimitada, La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva. Por otro lado los derechos y obligaciones de la sociedad y de los socios contraídos con antelación a la transformación, continúan vigentes sin ser afectados con el cambio.

la personalidad jurídica.

La transformación no conlleva la disolución y término de una sociedad ni la constitución y creación de una nueva sociedad, sino que se está en presencia de una misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico.

3) una cooperativa financiera. Entra a una situación cesación de pagos de más de 90 días. De más de 2 obligaciones y solicita a la superintendencias de sociedades un proceso de reorganización, seria viable la sociedad?

Para acogerse al régimen de insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006, es preciso cumplir con unos requisitos o supuestos contemplados por el artículo 9 de la ley referida.

Para que una empresa pueda acogerse al régimen de insolvencia, e iniciar el proceso de reorganización que es el objetivo de esta figura, debe existir y por consiguiente acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente.

Contempla la ley que el deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

Por su parte, dice la misma ley que existe incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Es importante anotar que esta ley ha considerado que no es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia, sino que basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo cual es un gran alivio para el empresario, puesto que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla

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