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Taller Legislacion

morenolancheros6 de Septiembre de 2013

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MINERIA Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

OBJETIVOS

Objetivo General

• Profundizar en las diferentes reglamentaciones para en un futuro laboral podamos ejercer como salubristas laborales, bajo el pleno conocimiento de estas normas.

Objetivos Específicos

• Ampliar el conocimiento en las normas en los diferentes objetos comerciales de las empresas.

RESOLUCION NUMERO 02413 DE 1979

Esta norma está dirigida a la empresas de construcción, se obliga a toda empresa del sector de construcción a dictar un curso específico a las personas de inspección y vigilancia de la obras junto con el SENA, sobre manejo de herramientas y otras medidas de prevención.

Hace mención a la obligación de aspectos médicos y paramédicos. Todas las empresas deben contar con las afiliaciones para sus trabajadores a la seguridad social a fin de garantizar la adecuada atención en medicina preventiva, del trabajo y de recuperación. Se obliga a las empresas del sector de la construcción a realizar exámenes ocupacionales de ingreso y retiro.

A llevar correctamente la ficha de examen pre ocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores.

Se establece claramente los parámetros a seguir cuando un trabajador manifiesta enfermedad profesional, donde el empleador ordena la realización de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor a quince días. Una vez se termine el proceso la entidad médica o el medico se expedirá una certificación donde conste que el trabajador puede continuar con sus labores.

Se exige a todo empleador a implementar, organizar y ejecutar un programa permanente de seguridad, higiene y medicina del trabajo a fin de la prevención de los riegos profesionales, este programa debe contar entre otras actividades con un cronograma de mantenimiento preventivo de equipos y sistemas.

Se debe realizar la investigación de los accidentes laborales y mantener esto a disposición de las autoridades competentes. Establecer niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

De igual forma habla de las obligaciones de los trabajadores del sector de la construcción, están obligados a cumplir estrictamente con la prevención de riesgos profesionales de las obras, recibir las enseñanzas sobres seguridad e higiene que sean impartidas por el empleador y entidades oficiales.

Usar correctamente los elementos de protección personal y demás elementos entregados para su cuidado, prevención y control de posibles accidentes y/o enfermedades. También se tiene obligaciones para el personal técnico, directivo y de supervisión, en hacer seguimiento de los programas o medidas de prevención de acuerdo a lo estipulado en el respectivo programa. Instruir al personal que está bajo sus órdenes sobre los peligros o riegos inherentes a su labor .

Esta norma hace la aclaración de los campamentos de 50 o más trabajadores están en la obligación de tener un sanitario, lugar de cambio de ropas y un lugar para el consumo de alimentos.

En las construcciones de excavaciones se aclara que antes de iniciar la excavación se debe eliminar cualquier obstáculo que puede generar un riesgo durante el desarrollo de la actividad, en caso de presentarse un accidente como caídas de personal los bordes de la excavación deben ser resguardados por medio de vallas, entre otras directrices para ejecutar la excavación.

Andamios, estos deben ser revisados periódicamente a fin de garantizar el correcto funcionamiento; la capacidad de recepción de estos debe estar compactada por la fuerza del viento.

Los tablones o pisos del andamio debe impedir deslizamiento y basculamiento, sus bandas debe ser sólidas y estable a 0.90 metros del piso del andamio. Se deben cumplir con las condiciones estructurales exigidas por esta norma para que el andamio pueda ser utilizado y el trabajador tenga minimizado algún tipo de riesgo. El encargado de la vigilancia deberá hacer periódicamente una revisión a estos.

Cuando se requiera escaleras se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones de carácter de obligatorio cumplimiento, como que deben estar sobre terrenos que las soporten firmemente, el trabajador que las utilice debe cumplir con una medidas de seguridad como agarrase con ambas manos, no deslizarse por las escaleras, no utilizarlas con arreglos provisionales, asegurarse que las escaleras de manos este completamente abierta, entre otras normas.

En el proceso de demolición y remoción de escombros esta norma nos dicta unas parámetros de seguridad para dar cumplimiento en la ejecución de estos, se debe cerrar el terreno de la demolición, se debe prohibir la entrada a personas extrañas, la demolición se debe hacer en forma sistemática, cuando la demolición se realice con bola se debe tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.

La norma habla del aseguramiento de para el público de las aceras, la construcción deberá protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas, se debe garantizar la seguridad de los peatones, las aceras deben estar libres de obstáculos.

Encontramos los lineamientos en la utilización de explosivos en la industria de la construcción, dadas en esta norma. La empresa que requiera la utilización de explosivos debe cumplir con estas medidas de seguridad; no use llamas, no fume , no acumule fragmentos de TNT, no ingrese con zapatos que tenga carramplones en los polvorines; entre otras medidas.

También habla la norma sobre los trabajos en los que podamos encontrar riegos, como quemaduras, ruido, vibraciones, ergonomía y maquinaria pesada, en cada uno de estos riesgos tenemos unos lineamientos de prevención, protección y ejecución de estricto cumplimiento a fin de evitar accidentes y/o enfermedades laborales.

Toda empresa de construcción debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente por representantes de la empresa y de los trabajadores, las decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las partes.

El Comité se deberá reunir por la menos una vez al mes, en horas hábiles de trabajo, las empresas propiciará las capacitaciones de los integrantes del comité en temas de seguridad e higiene, dentro de las funciones de este comité estará evaluar los programas de higiene y seguridad; investigar los accidentes y enfermedades laborales, sugerir las normas y reglamentos de seguridad e higiene, realizar visitas a los sitios de trabajo.

DECRETO NÚMERO 1335 DE 1987

Esta norma está dirigida a las empresas o personas que se dedican a la explotación subterránea. La norma indica que toda instalación en superficie y subterráneas de las minas, deben cumplir con esta norma y con las normas de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud.

Está prohibido que las mujeres en todas las edades y varones menores de 18 años, trabajen en labores subterráneas. Es responsabilidad de los propietarios de las minas o los titulares de derechos mineros en la aplicación y cumplimiento de las exigencias de esta norma.

Los propietarios de las minas o títulos de derechos mineros deben nombrar una persona o departamento especializado, según el tamaño de la mina, para que realice actividades en condiciones de higiene y seguridad para las personas que trabajan en la mina.

Esta persona anualmente debe remitir a la Dirección General de Minas la documentación respectiva del personal nacional o extranjero vinculado.

Los propietarios deben organizar y ejecutar un programa de seguridad, higiene y medicina de trabajo destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio.

Realizar diariamente informes de accidentes de trabajo y mensualmente ejecutar un análisis estadísticos para la evaluaciones correspondientes como: perdidas de horas-hombre/por año, días de incapacidad totales.

Permitir a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarios dentro de las instalaciones de trabajo.

El patrono debe proveer los recursos económicos, físicos y humanos necesarios tanto para el mantenimiento de la maquinaria, herramientas, materiales, etc y demás elementos de seguridad. Debe instruir al personal nuevo en la mina, cumplir las recomendaciones y en el tiempo establecido por el Comité de Higiene.

Es de vital importancia que los patronos cumplan con lo establecido por el Estatuto de salvamiento Minero.

Dentro de las obligaciones esta cooperar con la prevención de riesgos profesionales en la empresa minera, recibir las enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvamiento minero, utilizar en una forma correcta y segura los elementos de protección personal cuando los trabajadores se encuentren ejerciendo su labor.

Esta norma indica que toda persona natural y/o jurídica que se dedique a la explotación minera deberá conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y su funcionamiento estará regido por la reglamentación expedida conjuntamente por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social.

Las funciones de este comité esta reunirse una vez al mes, los representantes de los trabajadores se elegirán anualmente por votación, proponer base para el reglamento de higiene y seguridad interna de la mina, evaluar los programas de higiene y seguridad, proponer

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