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Taller 1 Legislacion Laboral

pebblentina25 de Mayo de 2014

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PREGUNTAS GENERADORAS:

1. ¿Qué es un Contrato laboral y que es un contrato de prestación de servicios?

Un contrato es un acuerdo que puede ser escrito o verbal en el cual se estipulan tanto las obligaciones como los derechos del trabajador en las cuales se basara dicha relación laboral, se es un contrato laboral a partir de tres puntos esenciales. (Ministerio de Trabajo, 2014)

1. La actividad a realizarse

2. La subordinación o dependencia del empleado

3. La retribución salarial por su trabajo

El artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:

“Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen” (1950). Decreto 2663 de 1950 Art. 23 Nivel Nacional. Colombia

En el caso de un contrato por prestación de servicios, es bajo términos estrictamente indispensables y este no supone las mismas condiciones ya que en este contrato la única obligación es de hacer una labor específica, mas no cumplir un horario laboral y estar subordinado, pero si aplica la remuneración.

Se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado. Rodríguez L. (1991) sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323

2. ¿Cómo se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?

Lo podemos identificar conociendo que tipo de características debe tener cada contrato, por ejemplo:

- Si dentro del contrato nos están estableciendo algún tipo de horario y/o subordinación, estamos frente a un contrato laboral, si al contrario solo nos establecen las funciones a realizar y la remuneración estamos bajo un contrato de prestación de servicios

3. ¿Cuáles son los elementos del Contrato laboral?

El contrato laboral para ser válido, debe tener por lo menos estas tres condiciones:

- La actividad a realizarse

- La subordinación o dependencia del empleado

- La retribución salarial por su trabajo

4. ¿En qué consiste la Subordinación?

La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias. El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado. (Guía Laboral Gerencie.com 2014)

Con la existencia de la subordinación es suficiente para detectar que se está frente a un contrato laboral.

5. ¿Qué tipos de Contratos laborales existen?

En el régimen laboral colombiano existen diferentes modalidades de contrato laboral según los requerimientos específicos que tengan los empresarios por la particularidad de sus actividades, sean estas finitas o no, o sean propias de la razón social de la organización o no. Por lo tanto se pueden encontrar distintos tipos de contratos laborales. (Activo Legal 2014)

- Por tiempo indefinido

- Por tiempo determinado

- Por duración de la realización de una obra o labor determinada

- Accidental, ocasional o transitorio:

6. ¿Qué es Salario y Que es Prestación Social?

Es el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo el que señala que el salario es la retribución del servicio prestado por el trabajador.

El salario, como uno de los elementos constitutivos de la relación laboral es definido como “la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa” De La Cueva, M. (2003). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Editorial Porrúa

en este mismo sentido, se ha definido, de una manera más acertada como “la remuneración independiente (en principio y en lo principal), del aporte productivo del trabajador y del éxito de la empresa dentro de la cual se desempeña, lo cual representa para él sin duda, una ventaja constituida por una cierta seguridad” Vásquez V. (1983). Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial Astera.

Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono. (Actualícese 2012)

Las prestaciones son un tipo de reconocimiento al aporte del trabajador por su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa donde labora.

Dentro de las prestaciones podemos contar:

- Prima de Servicios

- Dotación

- Cesantías

- Vacaciones

7. ¿Qué es el periodo de prueba?

“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”. (1950). Decreto 2663 de 1950 Art. 76 Nivel Nacional. Colombia

“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”. (1950). Decreto 2663 de 1950 Art. 78 Nivel Nacional. Colombia

8. ¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito?

La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses. (Tolima vive digital 2011)

9. ¿Tiene derecho el trabajador al pago de prestaciones sociales y demás derechos en el periodo de prueba?

Sí. El trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y derechos de manera proporcional al tiempo servido, independientemente, si la terminación la hace el empleador o el trabajador. Como cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, auxilio de transporte y vacaciones. (Tolima vive digital 2011)

7. ¿El contrato de trabajo se puede terminar por casusas distintas a la voluntad de las partes?

Si, de manera objetiva: Las razones que obedecen a dicha terminación no son imputables a ninguna de las partes, sino que obedecen a razones ajenas a la voluntad de ellos. (Activo Legal 2014)

- La muerte del trabajador

- Por mutuo consentimiento

- Por expiración del plazo pactado

- Por terminación de la obra o labor contratada.

- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa

- Por suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días

- Por sentencia ejecutoriada

- Por insubsistencia de las causas que dieron origen al contrato de trabajo a término indefinido, o la insubsistencia de la materia del trabajo.

8. ¿Existen otras formas o causas para terminar el contrato de trabajo por parte del trabajador que no sea la renuncia?

De acuerdo con el literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada

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