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TECNICAS DE SEGURIDAD Y RESCATE


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  729 Visitas

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NUCLEO PROBLEMICO #1

NORMATIVIDAD COLOMBIANA Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL FRENTE A LA SEGURIDAD Y ACCIONES DE RESCATE.

PREGUNTA:

¿Cuáles son las responsabilidades civiles y penal que la legislación Colombiana prevé para un Profesional en Salud Ocupacional en el ejercicio de su profesión y ante la ocurrencia de una emergencia empresarial?

Rta:

Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional.

El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social; CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; es este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.

En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

LA ACCION POR RESPONSABILIDAD CIVIL

El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.

EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:

1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.

3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:

A. IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.

B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares

C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.

4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL.

RESPONZABILIDAD PENAL.

“La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”.

En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas. Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir además una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia)

HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Art. 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Puede ser cometido por:

Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.

Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores.

Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

PREGUNTAS GENERADORAS:

1. ¿Cuáles son las responsabilidades de un Profesional en Salud Ocupacional frente a la ocurrencia de una emergencia en su empresa?

Rta:

Según el Convenio Número 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, creado en el año 1985, se definen los servicios básicos de salud ocupacional como servicios preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador y sus representantes sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y saludable, que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física y mental.

La misión de los servicios de salud en el trabajo debe tener como meta el poder aportar a los trabajadores

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