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TEMA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  90 Visitas

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ALIMENTOS

Facultad jurídica que  tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otro, denominado  denominado deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, matrimonio o divorcio y sus progenitores en determinados casos.

GUARDA Y CUSTODIA

Vivir, cuidar y asistir a los hijos, es independiente de la patria potestad, se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o por un tercero.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Se plantea en los casos de divorcio, nulidad del matrimonio o guarda y custodia y la otorga a uno o a ambos padres el derecho de mantener contacto con el menor o menores.

VIOLENCIA FAMILIAR

Acto de acción u omisión intencional dirigida  a dominar, someter, controlar o agredir; física, psicoemocional, económica y sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene por efecto hacer daño.

NULIDAD DEL MATRIMONIO

Es la acción  que nace del error, sólo puede deducirse, por el cónyuge engañado, si no denuncia el error dentro de los  treinta días siguientes al que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Algunas causas de nulidad del matrimonio:
Falte de edad requerida.
Falta de consentimiento del que o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez.
El parentesco de consanguinidad, etc.

RECTIFICACIÓN O NULIDAD DE LOS ATESTADOS DEL REGISTRO CIVIL

La rectificación de un acta de estado civil no puede hacerse sino ante el juez del registro civil y en el caso de anotación de divorcio  en el  acta de matrimonio ante el juez de lo familiar, con excepción de lo administrativo.
Se puede rectificar o anular por existencia de errores mecanográficos u ortográficos.
Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó..

FILIACIÓN

Relación que existe  entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia, ART.338 C.C.D.F.

Se prueba con el acta de nacimiento. ART. 340 C.C.D.F.

SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Se acaba:

  1. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga ;
  2. Con la emancipación derivada del matrimonio;
  3. Por la mayor edad del hijo;
  4. Con la adopción del hijo;
  5. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una institución pública o privada de asistencia social  legalmente constituida, para ser dado en adopción dé conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del código de procedimientos civiles. ART  443 C.C.D.F.        

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
  2. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 C.C.D.F.
  3. En los casos de violencia familiar en contra del menor.
  4. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;
  5. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
  6. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos , un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
  7. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
  8. por el incumplimiento injustificado de  las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes, y
  9. Cuando el menor  haya sido sustraído o retenido  ilícitamente por quien ejerza ésta.

CONSTITUCIÓN FORZOSA DE PATRIMONIO FAMILIAR

Cualquiera de las personas que tienen derecho a disfrutar del patrimonio familiar  el tutor dé los menores incapaces, los familiares del deudor alimentario o el ministerio público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia sin necesidad de invocar causa específica alguna.

Por Rosa Ma.  Alvarez de Lara.  

CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL CONTROVERTIDO

Existiendo posibilidad de que los bienes decrezcan  a través de juicio del órgano jurisdiccional competente.

INTERDICCIÓN CONTENCIOSA

Se promueve cuando se busca que la autoridad declare que una persona es incapaz ya que se esta por alguna enfermedad, discapacidad grave o alguna cuestión física de la persona.

Situación jurídica de una persona que esta total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de lo dispuesto en la ley.

La interdicción contenciosa  es para declarar incapaz sólo por enfermedad grave.

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