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MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIAS


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  1.148 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E

---------, con el carácter que tengo reconocido dentro de los autos que integran el juicio familiar con número de expediente número ----/2013 ante usted con respeto comparezco a exponer:

Que vengo mediante el presente escrito en base al artículo 433 del Código Familiar del Estado, en la vía incidental, a presentar incidente de modificación del régimen de convivencia entre el suscrito y mi menor hija Zyanya Xóchitl Aguilar Saucedo, bajo las siguientes:

PRESTACIONES

1. La modificación del régimen de convivencia entre el suscrito y mi menor hija conforme a lo solicitado en el hecho segundo del presente incidente.

HECHOS

PRIMERO.- Tal y como consta en el expediente que nos ocupa, su señoría fijo entre otros puntos la convivencia entre el de la voz y mi menor hija los días sábado y domingo intercalando una semana si y otra no, reunión que tiene verificativo en el centro de convivencia del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Es hecho que hasta el día de hoy se ha llevando a cabo la convivencia citada de una manera normal y cordial entre los conviventes, y se han afianzado los lazos que unen a padre e hija, razón por la cual se solicita atentamente se modifique dicho régimen de convivencia en los siguientes términos:

a) Se solicita que la convivencia con mi menor hija se realice fuera del centro de convivencia familiar con el fin de seguir afianzando los lazos que nos unen y fomentar el cariño natural que existe entre padre e hija, contando así con un abanico de opciones y de lugares de agrado de la menor donde asistir para la sana convivencia así como la convivencia con los miembros de mi familia.

Sirve de base la siguiente tesis del vigésimo primer circuito la cual invoco para su aplicación.

Época: Décima Época

Registro: 2004264

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3

Materia(s): Constitucional

Tesis: XXI.1o.C.T.1 C (10a.)

Página: 1681

MENORES DE EDAD. SU DERECHO A LA CONVIVENCIA CON LA FAMILIA AMPLIADA.

El derecho de convivencia y visitas es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano, principalmente dirigido a éste, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo. Por otra parte, en los artículos 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño se prevé la existencia de la familia ampliada y en ella debe comprenderse al padre, la madre, los hermanos, los abuelos, etcétera. Asimismo, se establece que los menores tienen derecho a tener relaciones familiares. De los preceptos legales que anteceden, se advierte que los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son estos últimos, sino los menores, porque sólo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen su desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud, que les permita realizarse como sujetos. Por tanto, cuando los parientes de los menores pretenden ejercer, a través de la vía judicial, el derecho de convivencia, el interés que debe privilegiarse es el de éstos, sobre la base de que se aseguren su desarrollo y dignidad, y esto último es lo que justifica el dictado de las medidas judiciales que correspondan para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva. Por tal motivo, si el órgano jurisdiccional competente llega a determinar en un juicio, que debe existir una convivencia entre los abuelos y los menores, esa decisión se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia, debiéndose asegurar su goce efectivo. En tales condiciones,

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