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TEMA: EL DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO EN RELACION A LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  126 Visitas

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UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE [pic 1]

TEMA: EL DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO EN RELACION A LOS DERECHOS HUMANOS

CATEDRATICO: ROSARIO BANEGAS

INTEGRANTES: GERSON SANDOVAL

JESSICA ESPAÑA

KATERINE YANEZ

        MARYOURY CERRATO         

VICTOR CILIEZAR

LUGAR Y FECHA: COMAYAGUA 20/09/18 

Introducción

En el siguiente informe describimos la relación que hay entre el  derecho  

Internacional privado y los derechos humanos

ya que estos son los temas más principales e importante

De dicha investigación realizada con el propósito de tener un conocimiento más

Amplio profundizando cada uno de estos.

Objetivos

  • Obtener un conocimiento más amplio de dicha investigación.
  • Conocer a fondo sobre los  temas  abordados como ser el derecho internacional y los derechos humanos.

Los Derecho Humanos en el Derecho Internacional Privado.

El tema de los DH es importante en el DIPr  aunque está en sus inicios. Es más, en la formación de la disciplina, el tráfico jurídico internacional solo pudo ser una realidad cuando hubo libertad de movimiento de personas y bienes. Por su parte, la ley aplicable como de la jurisdicción competente y el acceso a la justicia, son los ejes de esa área. Los DH, en estas condiciones, representan una constante, en la medida que se encuentran en la base de la protección del individuo, la familia y el comercio, a nivel global. Para lo cual un primer planteamiento sobre la cuestión hay que hacerlo desde el punto de vista teórico con objeto de deslindar el marco de referencia y desde la perspectiva práctica, para ilustrar las características concretas y efectos, de esos principios. Dado los límites de tiempo en un curso como el presente, se abordarán los grandes rasgos, en cada uno de los casos, procurando enfocar algunos de sus respectivos aspectos relevantes.

“La búsqueda de la eficacia del derecho sin la cual, no se puede hablar de defensa alguna de los Derechos Humanos”. Finalmente, la dimensión empírica a la que se refiere Alexy, es, como se sabe, la dimensión más rica para el DIPr, porque es ahí donde natural y finalmente, se expresa la disciplina en términos tales como:¿en qué medida se respeta la ley personal del individuo o los derechos adquiridos por él? ¿Cuántos juicios con elementos extranjeros se han resuelto?, ¿Cómo han sido resueltos?, ¿Qué tanto se respetaron efectivamente los derechos de las partes?, ¿Hubo un Debido Proceso? y, las sentencias, ¿Qué calidad tienen? De esta manera, intentaremos ampliar el análisis del DIPr para que en su interpretación, se incluyan principios modernos en la disciplina, pero sobre todo, principios que protejan los DH de los particulares. En este sentido, retomemos algunas ideas más de Robert Alexy para enriquecer el análisis. Volvamos en el tema que nos ocupa, a uno de sus ejes centrales: “La consideración sistemático-conceptual del derecho válido”. En la línea de análisis del autor, el concepto de Norma de Derecho Fundamental plantea una serie de cuestiones compatibles con la normativa propia del DIPr, en relación con el tema de los Derechos Humanos y nos brinda soluciones interesantes. Alexy, nos dice: “Siempre que alguien posee un derecho fundamental, existe una norma válida de derecho fundamental que le otorga ese derecho”. Detengámonos un momento para clarificar la idea con un ejemplo: un DH se encuentra consagrado en un tratado internacional no ratificado por México.

Así para el DIPr podemos hablar de disposiciones ius fundamentales en la medida que se trata de normas o instituciones jurídicas reconocidas en la gran mayoría de países y que representan los derechos que llevan las personas consigo, no importa a dónde, cuándo y cómo se trasladen de un país a otro. Los derechos “Ius fundamentales” deben estar siempre con la persona para su protección; como son los derechos a la Buena Fe y el de Certeza, con los que la persona celebra sus transacciones internacionales. Estos derechos son los que tratan de preservar la norma de conflicto y la uniformidad de derechos. Veamos ambos casos

Norma de conflicto.

A este propósito me refiero al trabajo en proceso de Jurgen  Basedow del Max Planck  para su informe al Instituto de Derecho internacional.15 Entre las propuestas que este autor hace podemos mencionar dos de ellas: “Los estados respetan los derechos del hombre a través de sus órganos incluyendo sus jurisdicciones ordinarias dentro de las relaciones internacionales de personas privadas. Esos derechos sirven para controlar y corregir en caso dado, los resultados obtenidos por la operación de las reglas de conflicto” Operación en la que diferentes puntos de vista coinciden que en efecto, la norma de conflicto debe ser un filtro para preservar esos valores sobre los cuales se encuentra asentada la sociedad. Pero igual de importante, el DIPr. Será a través de su Norma de Conflicto un instrumento de control y de corrección en los resultados con motivo de aplicar DH en el tráfico jurídico internacional. La segunda propuesta del profesor Basedow, respecto a las normas de conflicto es como sigue: “La interpretación de las reglas de conflicto ya sean nacionales o las adoptadas por una organización de integración económica regional deben tener en cuenta la armonización entre los derechos del hombre, aplicables”.                                                            

Derecho Uniforme

. Pasemos ahora, al Derecho Uniforme, aquí como lo veremos más adelante en los ejemplos que analizaremos, el esfuerzo está dirigido para facilitar las condiciones de tráfico jurídico internacional y por tanto de vida de las personas con el respeto y protección de su Estatuto Personal o proteger el ejercicio de la Autonomía  la Voluntad y el principio de Buena Fe con objeto de que la persona pueda realizar transacciones internacionales. Con estas propuestas en su conjunto, podemos ahora analizar la reforma al segundo párrafo del nuevo Art. 1° constitucional cuando nos dice: La Constitución y los tratados internacionales, se interpretarán en materia de DH “Favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” Protección que es una directriz que deben de acatar, las normas de conflicto, sobre todo cuando se trate de un derecho humano. Respecto de la naturaleza del vínculo entre los Derechos fundamentales y el DIPr. Se puede responder que la semejanza normativa entre los DH y el DIPr.  

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