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Derecho Internacional Privado

libiazul26 de Octubre de 2012

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

NOCIONES GENERALES

1.- Planteamiento del problema

Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema esta delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos , la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los limites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.

La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:

• Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.

• Pasivo.- el Estado sin sentir afecta su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a sus sistema jurídico.

2.- Necesidad de la aplicación extraterritorial

Esta necesidad es imprescindible. Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y al realizarse el intercambio de satisfactores entre naciones existen relaciones jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímbolos.

3.- Extensión del Derecho Internacional Privado

Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o mas países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.

4.- Dificultad del Derecho Internacional Privado

Elegir la ley competente para una situación jurídica concreta, cuando cabe la posibilidad de aplicación de normas jurídicas provenientes de Estados diversos, no es sencillo, sobre todo si se advierte que falta una norma jurídica superior a las presuntas normas aplicables y que se carece de un tribunal jerárquicamente mas alto a las autoridades estatales que resuelva conflicto planteado. Lo que ha propiciado una abundante especulación doctrinal que no siempre ha redituado soluciones practicas y convenientes.

Estas dificultades hacen recobrar actualidad a las expresiones de Guy Coquille, de Froland y del Presidente Bouhier, quienes al referirse al estudio de los conflictos de leyes hablaron respectivamente de “un laberinto sin hilo”, de “un alambique de los cerebros”, de “no saber a que altar encomendarse para hablar acertadamente en esta materia” y de que “el espíritu más sutil y mas ágil corre peligro de equivocarse al estudiar estos problemas”.

El holandés Ernest Frankestein dice que no hay dominio más discutido, no hay rama del Derecho mas confusa, que el Derecho Internacional Privado, ya que no solamente cada país tiene sus propios principios, su propio derecho internacional, sino que ninguno cuyo derecho internacional Privado no este lleno de problemas sin resolver.

CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La noción que adopte el Derecho Internacional Privado dependerá del contenido, objeto y naturaleza que se le asignen. Para esto mencionaremos diversos conceptos:

El tratadista mexicano Luis Pérez Verdía, llama Derecho Internacional Privado “a una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto someter las relaciones entre individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza, o al conjunto de principios que definen los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales de orden privado”.

En este concepto se estima que es una rama del Derecho Privado, al hablar de regulación de derechos del extranjero ya se toma partido acerca de su contenido, puesto que no es unánime la inclusión de este tema en el Derecho Internacional Privado, es incorrecto hablar de derechos de los extranjero pues la condición jurídica de los mismos abarca no solo prerrogativas sino también deberes. Es acertado en cuanto alude a los principios que definen “la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales”, cometiendo el error de reducir a estas relaciones al orden privado ya que no solo comprende estas sino también las de orden publico.

José Algara antiguo profesos de Derecho Internacional Privado de la Universidad de México lo define como: “El conjunto de principios positivos o filosóficos, que regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales, de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cual de estas debe preferir para resolver el conflicto”.

Esta definición reconoce expresamente la insuficiencia de la legislación vigente para resolver la cuestión de la extraterritorialidad de la leyes y se remite a principios filosóficos que más adelante hace consistir en las practicas y costumbres internacionales, en la doctrina, etc. Hace referencia a las relaciones jurídicas de los particulares enfatizando que interesan directamente a los particulares y no a la nación a que pertenezcan y de esta manera se establece la diferencia entre Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Publico. su merito es que señala como misión del Derecho Internacional Privado la de determinar entre diversas leyes aquella a la que se encuentran sujetos los individuos, cual deberá preferirse para resolver el conflicto. Sin embargo rehuye incluir cual es la naturaleza publica o privada.

Foelix empieza por dividir el Derecho Internacional en Público y Privado; al Derecho Internacional Público le asigna las relaciones de nación a nación y dice que el Derecho Internacional Privado es el conjunto de reglas según las cuales se juzgan los conflictos entre el Derecho Privado de las diversas naciones; en otros términos se compone de reglas relativas a la aplicación de las leyes civiles o criminales de un Estado en el territorio de un Estado extranjero.

Considera de Derecho Privado las normas criminales que en realidad son de Derecho Público. Se desprende que el Derecho Internacional Público rige relaciones entre naciones; el Derecho Internacional Privado rige dos tipos de relaciones ya sea entre dos o mas particulares, o entre el gobierno y un particular súbdito de otro gobierno. Otro defecto es que limita el Derecho Internacional Privado a dos materias civil y penal, cuando en realidad abarca mas materias como la laboral, administrativa, fiscal, constitucional, agraria, etc.

Para el cubano Antonio Sánchez de Bustamante: es el "Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación".

Es una definición de las mas logradas, pero tiene el inconveniente de que utiliza la expresión “competencia legislativa” cuya acepción más usual alude a la aptitud para crear leyes y los conflictos de leyes en el espacio se suscitan en relación, no con la creación de las leyes, sino en relación con la aplicación de las mismas. Además las norma jurídicas que pueden entrar en conflicto, no siempre han sido creadas a través de una ley, dado que existen otras fuentes formales del orden jurídico. También excluye hablar de naturaleza pública o privada.

Rafael Conde y Luque entiende por Derecho Internacional Privado “aquella parte de la Enciclopedia jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del extranjero, atribuirle derechos civiles y determinar la ley que debe regir estos derechos”.

Se evidencia un concepto enumerativo que pretende señalar como contenido de este derecho la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Tergiversa el tema considerado por la mayoría de los tratadistas como central de este derecho o sea que la solución del conflicto de leyes en el espacio la enuncia, señalándole al Derecho Internacional Privado el objeto de determinar la ley que debe regir los derechos civiles del extranjero, lo que implica una confusión entre la ley aplicable a la condición jurídica de extranjeros y la ley que resolverá sobre la aplicación extraterritorial de la norma jurídica.

T. M. C. Asser, profesor de la Universidad de Amsterdan incluye otros elementos de conexión al decir: “llámese Derecho Internacional Privado al conjunto de principios que determinan la ley aplicable, ya a las relaciones jurídicas entre personas pertenecientes a Estados o territorios diversos, ya a los actos realizados en país extranjero ora, en fin a todos los casos en que se trate de aplicar la ley de un Estado en territorio de otro”.

A este concepto se le objeta que no solo determina la ley aplicable sino, en general, se determina la norma jurídica aplicable, puesto que el conflicto de normas jurídicas puede versar sobre normas jurídicas que adoptan la forma de una ley, o de un reglamento, o de una costumbre, o de una jurisprudencia, etc.

Francisco J. Zavala, jurista mexicano, lo define como: “el conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre legislaciones de diversos Estados”.

La

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