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TEORIA DE LA AUSENCIA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  579 Visitas

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TEORIA DE LA AUSENCIA

Al ser la ausencia un estado, genera efectos jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada (la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. En sí misma esta situación es muy delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que respecta a la concreción y al status de sus relaciones jurídicas y más con las obligaciones y derechos ya contraídos -; esto quiere decir, que ha de afectar directa e indirectamente a todos sus vinculados (quienes pueden considerarse parte interesada: "acreedores, socios, cónyuge, presuntos herederos, legatarios, ministerio público, incluso al estado mismo de una manera u otra. Destacamos que "mientras dura la ausencia no se presume la muerte ni la vida del desaparecido”.

Períodos en que se divide.

El proceso de declaración de ausencia conlleva dos fases. Y dicho proceso puede ser iniciado "a petición de los interesados.

Presunción de ausencia.

Conocida también como fase de las medidas provisionales en caso de ausencia. Esta fase tiene como finalidad "atender los problemas más urgentes que puedan suscitarse". No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y comprende la indagación sobre si ha dejado algún administrador apoderado, siendo esta última una excepción para la declaratoria de ausencia y el nombramiento de un administrador, siempre y cuando sus poderes no sean limitados e insuficientes. La presunción de ausencia es una "situación de defensa de los bienes del desaparecido, constituida por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio. No hay ninguna duda oficial sobre su vida".

. En esta etapa se solicita al Tribunal la designación de un notario a requerimiento de la parte más diligente, que represente al presunto ausente en los inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales pudieran estar interesadas las partes. El cometido de este notario finaliza con la aparición del ausente, con la declaratoria de ausencia o con la culminación del cometido que le fue asignado; mientras que el fin de esta etapa se efectúa o con la aparición del ausente, o la declaratoria de ausencia.[8]

El elemento del plazo en que inicia el período de presunción de ausencia se presenta como una línea en blanco, dado que el código civil no establece el período de tiempo requerido luego de ausentarse el individuo, para poder solicitar ante el Juez la sentencia preparatoria que nombra al defensor o notario. El Informe del Centro de Investigación Jurídica en Línea de Costa Rica, sobre el tema "Domicilio y Ausencia", plantea que "Para poner en marcha los mecanismos

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