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TESIS JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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TESIS JURISPRUDENCIAL 101/2011.

CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS. EL ARTÍCULO 66, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE NO AUTORIZA SU PAGO EN PARCIALIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el citado principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, esencialmente, que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, guarden una situación idéntica frente a la norma jurídica que lo regula, lo que significa que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa. En congruencia con tal criterio, el artículo 66, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se autorizará el pago en parcialidades cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, no viola el principio de equidad tributaria. Lo anterior es así, porque el legislador no sólo señaló la distinción de aquellos casos en los que no se autorizaría el pago en parcialidades, con base en la naturaleza de la contribución, esto es, no atendió a una categoría expresa de contribuyentes, sino a la naturaleza de la contribución adeudada; además de que, en atención a esa naturaleza, exceptúa a las aportaciones de seguridad social, sin considerar que el beneficio de la autorización deba otorgarse exclusivamente en favor de ciertos sujetos cuya distinción del resto del grupo no se encuentre justificada. Es decir, respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, el contribuyente sólo tiene que recibir el monto de la contribución y enterarlo a la autoridad fiscal, sin que se afecte de manera alguna su patrimonio, pues sólo hace las veces de recaudador del erario federal. Por el contrario, cuando se trata de aportaciones de seguridad social, en primer lugar, no son en beneficio del erario federal, esto es, del interés y afectación de todos y, en segundo lugar, parte de esas aportaciones sí sale del patrimonio del contribuyente, por lo que se justifica que, en un momento dado, se le otorgue a ese contribuyente, cualquiera que se coloque en esa hipótesis, el beneficio de pagar en parcialidades, para evitar que su patrimonio se vea seriamente afectado.

Amparo directo en revisión 1714/2002. **********. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro

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