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Tesis Jurisprudencial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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Debe ser declarado infundado el único agravio que exponen los apelantes, en primer lugar porque “olvidan” que el contrato hipotecario que formularon con mi poderdante fue elaborado de manera bilateral, es decir, en el se plasmó claramente la voluntad de los contratantes, en particular la forma en que debía cumplirse con el pago de la cantidad que les fue entregada y la pena que se aplicaría en caso de incumplimiento, el cual ahora pretenden desconocer alegando que este es excesivo y que mi poderdante comete algún tipo de usura, sin tomar en cuenta que los intereses a los que fueron condenados a pagar, solo fueron los que se generaron durante la vigencia del contrato, y no hasta la total liquidación del adeudo, como generalmente se estila en estos casos; Además que no se pactó el pago de intereses extraordinarios a los convenidos, lo que deja ver que mi poderdante no ha incurrido en actos de usura, aun cuando se hayan reclamado en la vía judicial, por otro lado, sería injusto para mi cliente que esta Alzada determinara la reducción del pago de intereses convenidos de mutuo acuerdo, cuando los demandados incumplieron con su obligación de pago, privándome de las ganancias licitas a las que tengo derecho, sobre todo porque siempre mantuvieron una actitud de indiferencia y de poca importancia al adeudo contraído, tan es así, que a pesar de haber sido legalmente emplazados a juicio, no se apersonaron al mismo, otro punto que me parece relevante en aras de impartir justicia, es que los deudores nunca tuvieron el mas mínimo interés por devolverme ni siquiera el capital que les otorgue, pues después de expirado el plazo de pago establecido en el contrato, han trascurrido casi tres años, sin que estos se acerquen a mi cliente para negociar en cuanto a la deuda contraída, aun cuando en mulitples ocasiones la suscrita de manera personal me he presentado ante el domicilio de los demandados para un arreglo conciliatorio, pero estos lejos de querer solucionar este problema, se mostraron altaneros y groseros, tanto que no me dejaron hablar con ellos.

Por tal razón, lo justio es que los demandados hayan sido condenados al pago del adeudo principal y en especial de los intereses convenidos, ya que algún modo ello compensa la falta de interés y de pago que todo este tiempo han mostrado los deudores, siendo importante citar que en materia mercantil, cuya naturaleza contempla la figura de la hipoteca, opera el principio de libertad de contratación de las partes, y por lo tanto son libres de pactar la tasa de interés moratorio que mejor les convenga, como lo avala la siguiente Tesis Jurisprudencial, que lleva por rubro: “INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. : [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529, la cual establece que de la

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