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TEXTO BASE ANALISIS PERSONAL ANALISIS GRUPAL ANALISIS DOCTRINARIO ANALISIS DE DERECHO COMPARADO ANALISIS JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  9.225 Palabras (37 Páginas)  •  503 Visitas

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TEXTO BASE ANALISIS PERSONAL ANALISIS GRUPAL ANALISIS DOCTRINARIO ANALISIS DE DERECHO COMPARADO ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Resolución firme

Art. 40.- Las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas transcurridos los plazos para su

Impugnación,

Sin necesidad de declaración expresa. Una vez transcurrido el plazo para su impugnación como bien lo expresa el artículo 40 de la Ley Procesal de Familia la resolución queda firme o ejecutoriada sin necesidad que el juez dicte esa resolución se sobreentiende una vez el plazo este vencido. Como análisis grupal llegamos al acuerdo que toda resolución una vez ejecutoriada no es necesario que un juez la declare ya se sobreentiende que la sentencia o resolución queda por firme, y las partes no pueden alegar que no fueron informados o notificados de esa resolución, porque el articulo es claro de ahí la interpretación jurídica que se le da. Autor

Pineda Alvarado, Herbert Iván

Título

ASPECTOS PRÁCTICOS Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES DEL PROCESO DE FAMILIA EN

EL SALVADOR

Categoría

Familia

Por Herbert Iván Pineda Alvarado

Juez de Familia no s dice en su Capítulo III

Ejecución de Sentencia

1. forma y tramite

La sentencia se ejecuta por el Juez que conoció en primera instancia sin formación de expediente separado y

deberá ejecutarse a partir de la fecha en que ésta quedó ejecutoriada, salvo que se hubiere fijado algún plazo

Para su cumplimiento.

Y En todo caso, si la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia no promoviere ejecución en el plazo de

quince días, contados a partir de la fecha en que la sentencia quedó firme, En argentina en su libro

Tendencias del proceso familiar en América Latina de

Diego Benavides Santos

El juez de trámite en consideración a la mayor o menor complejidad de la cuestión, podrá cambiar el tipo de proceso mediante resolución fundada, intimando a las partes para que dentro de quinto día adecuen sus peticiones conforme a su decisión. 070-13-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del

día siete de junio del año dos mil trece.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio procedente del

Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-1134-(106-2)-

2012, promovido por la señora […], del domicilio del cantón El Naranjito del municipio de

Concepción Ataco, contra el señor […], del domicilio del cantón El Diamante del municipio de

Jujutla.- La demandante es representada por su apoderada licenciada ROXANA MARISOL

PINEDA GARCÍA, abogada, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán y el demandado por la

licenciada MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN, en calidad de Procuradora

de Familia del Juzgado de Familia de Ahuachapán.- Todos son mayores de edad.- El expediente

del incidente diligenciado por esta Cámara de Familia ha sido registrado con la referencia 070-

13-AH-F.-

Por sentencia definitiva proveída en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 08

horas 30 minutos del miércoles 10 de abril del año 2013 (fs. 50 y 51), el señor Juez de Familia de

Ahuachapán declaró sin lugar el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante

uno o más años consecutivos.- Inconforme con tal decisión, la licenciada Roxana Marisol Pineda

García interpuso recurso de apelación contra ella.-

TITULO III

ACTIVIDAD PROCESAL

CAPITULO I

INICIACION DEL PROCESO

Sección Primera

Iniciación Oficiosa

Inicio oficioso

Art. 41.- Cuando de conformidad al Código de Familia el proceso se iniciare de oficio, el Juez

dictará resolución en que relacione los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se

propone, la cual se notificará al Procurador de Familia y a los interesados; y se les citará o

Emplazará, según el caso, para que comparezcan al proceso.

El proceso también se podrá iniciar de oficio con sólo la manifestación verbal de los hechos por

el interesado, en vista de la urgencia del asunto, calificada por el Juez, en el interés de la familia.

En estos casos, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

Si se desconociere el paradero de los interesados o éstos no se apersonaren, el proceso

Continuará conforme a lo establecido para ello en la presente Ley.

Iniciación del proceso, como su nombre lo indica en procesal de familia hay procesos que ya están establecidos que pueden iniciar de oficio, y una vez iniciado se rigen a disposición del juez y este citara a las partes interesadas que hay un proceso iniciado y que se requiere su participación para que este comparezca ante el juez de familia y pueda ejercer su defensa o formularla de acuerdos a las pruebas que tenga. Como análisis grupal se llega al común acuerdo que ya es sabido que cuando un proceso independientemente de la rama del derecho que sea y se inicia de oficio a la parte que interesa en este proceso es de hacerle

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